Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: AMELIA PEREZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-14.448.741, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio EDGARDO ALFREDO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.390, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: ROBOAN ADNER BERROETA MOLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Capataz, titular de la cedula de identidad No. V-5.047.791, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de las hijas de ambos, las adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 14-05-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y el Decreto de Medidas asegurativas.
Por auto de fecha Diez (10) de Junio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROBOAN ADNER BERROETA MOLERO y AMELIA PEREZ VILORIA, asistidos respectivamente por los Abogados en Ejercicio DIXA POZO y EDGARDO ALFREDO AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.014 y 23.390, respectivamente, quienes presentaron convenimiento en beneficio de las adolescentes de autos.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.009 y visto el convenimiento presentado por las partes intervinientes de la presente causa, este Tribunal, a los fines de proveer lo que fuere conducente, fijó oportunidad para sostener entrevista entre las partes, para lo cual se les ordenó notificarles.
En fecha Siete (07) de Abril de 2.010, compareció por ante este Tribunal la parte demandante, ciudadana AMELIA PEREZ VILORIA, asistida por el Abogado en Ejercicio EDGARDO ALFREDO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.390; asimismo, se hizo presente la parte demandada, ciudadano ROBOAN ADNER BERROETA MOLERO, asistido por la Abogada en Ejercicio NERYS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.331, quienes presentaron diligencia exponiendo lo siguiente: “…En tal efecto la parte Demandante ya identificada expone: En virtud de la Reconciliación con el legítimo Padre de mis dos (2) Adolescentes hijas, ya identificadas en las Actas y hemos vuelto convivir juntos superando los problemas que surgieron entre nosotros, volviendo este a ser el padre responsable que antes fue y que nuestra Reconciliación y convivencia y normalización de nuestra vida; además de mantener… normalizada nuestra vida sentimental, también fueron superados nuestros problemas en beneficio de nuestras hijas; es por ello que vengo en este acto a desistir del presente procedimiento, quedando entonces sin efecto el presente juicio e igualmente, le pido se sirva entonces “Suspender las Medidas Preventivas”, decretadas a petición mía en la presente causa, que pesa: El Cien (100%) de las Prestaciones Sociales, del demandado de autos y sobre el Fideicomiso, que como trabajador al Servicio de: Petróleos de Venezuela “PDVSA”, le corresponde y para ello, también le pido: se sirva entonces oficiar: bien sea al Departamento de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela “PDVSA” o bien al Departamento Jurídico de: “PDVSA” o a ambas instituciones, a fin de participarle la Suspensión de tales medidas, por haber finalizado el respectivo juicio: Igualmente pido que en dicho oficio, se indique entonces que las cantidades embargadas, por los conceptos antes indicados: (Fideicomiso y Prestaciones Sociales), le sean reintegradas conforme a la ley, al Demandado de autos, ciudadano: ROBOAN ADNER BERROETA MOLERO… Yo ROBOAN ADNER BERROETA MOLERO, antes identificado y con la asistencia dicha, expongo: que es cierto nuestra reanudación de nuestra vida familiar en común, estando nuevamente integrada nuestra familia en convivencia armoniosa, por ello declaro: Estoy conforme con el presente “Desistimiento” pedido por la madre de mis hijas y estoy conforme con todo lo indicado en el presente acuerdo realizado a manera de: Convenimiento Judicial; es por ello que: Ambas partes le pedimos, ciudadana Juez dé por bueno el presente Convenimiento para que surta sus efectos jurídicos, todo en beneficio de nuestras dos (2) Adolescentes hijas y sea suficientemente “homologado” por este Juzgado a su digno cargo y se oficie en la forma indicada… para participarle la suspensión de tales medidas en la forma indicada y al ser homologado el presente convenimiento, adquiera el carácter de cosa juzgada…”. (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Obligación de Manutención, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento de la parte demandada, en relación al desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de las Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.