Se inició este procedimiento por ante este Tribunal, cuando es presentado escrito por la ciudadana: LILISBETH MARIN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.604.944, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, para demandar por concepto de Revisión de Sentencia, al ciudadano: IGNACIO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.843.238, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Ahora bien, en fecha 10 de Agosto de 2.006, se dictó Sentencia Definitiva No. 188-06, mediante la cual Declaró Con Lugar la solicitud de revisión de Sentencia que formulara la mencionada ciudadana, en contra del ciudadano IGNACIO JOSE LOPEZ y en beneficio de: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), fijándose los montos ordinarios y extraordinarios que debe cumplir el obligado, en beneficio de su menor hijo antes mencionado, además de la garantía alimentaria de las pensiones futuras. Por auto de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.008, se ordenó el archivo del presente expediente por cuanto el objeto que originó el mismo se encontraba terminado y el cual se ordenó remitir nuevamente a este Despacho con la Solicitud No. 2U-2868-08, según oficio No. 1550-08, de fecha 24 de Septiembre de 2.008, al Archivo Judicial y por auto de fecha 28 de Abril de 2.009, se ordenó archivar la mencionada solicitud. Por auto de fecha 25 de Marzo de 2.010, se le dio entrada y se ordenó la cancelar la salida al presente expediente en el Libro Cronológico de Causas, recibido como fue del Archivo Judicial. En fecha en fecha 25 de Marzo de 2.010, compareció el ciudadano IGNACIO JOSE LOPEZ LAGUNA, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, y expone: “En virtud que mediante sentencia de fecha 06 de Agosto de 2.009, se me otorgo la Custodia de mi hijo el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y que consigno en este acto constante de Nueve (09) folios útiles en copia certificada y por cuanto me encuentro embargado en la presente causa mediante oficio No. 1928-06 de fecha 14 de Noviembre de 2.006, dirigido al Representante legal de la empresa PDVSA, para lo cual pido se sirva Suspender todas y casa una de las Medidas Decretadas y Ejecutadas sobre mis haberes en dicha empresa. Para lo cual solicito se sirva oficiar lo conducente al Departamento Legal de la empresa PDVSA…”.

En virtud de lo antes expuesto y como quiera que existe Sentencia mediante la cual se le otorga la Guarda del niño de autos, (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a su legítimo padre, ciudadano IGNACIO JOSE LOPEZ, siendo el progenitor y obligado alimentario en la presente causa, quien cubre todas sus necesidades y es él quien le proporciona la asistencia material, moral y educativa que necesita el niño para su normal desarrollo, es por lo que en consecuencia, todas estas razones conducen a concluir que el presente Juicio se debe declarar extinguido. ASÍ SE DECIDE.