en fecha 05-04-10, comparecieron por ante la este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS LUGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 18.064.419, domiciliado en Av. Cumarebo, Barrio los Nísperos, Municipio Cabimas del Estado Zulia y DEYIRETH ELENA LUGO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 18.483.678 y domiciliad en Av. Cumarebo, Barrio Los Nísperos, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas MARIA ROSARIO GONZALEZ y PEGGY BUSTAMANTE, Defensoras Publicas Cuarta y Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JHONDRI CALLEJAS se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro No. 0134-0984-65-0002000878, del Banco Banesco, cuyo titular es la ciudadana JOALIS ORTIZ, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo y firmando; SEGUNDO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña, en navidad y año nuevo, dichos gastos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor mas el juguete o regalo respectivo de la época, lo cual deberá ser consignado a mas tardar el día 20 de diciembre; TERCERO: Cuando la niña este en edad escolar, los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada progenitor. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JHONDRI CALLEJAS, podrá retirar o visitar a su menor hija del hogar materno, los día Lunes y Miércoles, de cuatro a seis de la tarde (04:00pm a 06:00pm); SEGUNDO: Los fines de semana lo compartirá de forma alterna, pudiendo retirar a su menor hija los días Sábados a la siete de la mañana (07:00am) y reintegrarla a las seis de la tarde (06:00pm) y retirándola el día domingo a las siete de la mañana (07:00am) y reintegrarla a la seis de la tarde (06:00pm).
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