Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: AHIMARA ZORAIDA ACEVEDO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.148.440, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: JOHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.080.764, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Presentada la solicitud en fecha 15-01-2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte (20) de Enero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Nueve (09) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Citación de la parte demandada, debidamente firmada.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.010, día fijado para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, presentes los ciudadanos AHIMARA ZORAIDA ACEVEDO VIVAS y JOHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ, asistidos por las Abogadas DAYNUS ROJAS y KARINA BOSCAN, Defensoras Públicas Tercera y Segunda del Sistema de Protección, quienes luego de sostener entrevista con la Juez este Tribunal por cuanto observa que existe mucha desarmonía entre las partes acuerda escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y se acuerda suspender el presente procedimiento reanudándose el día hábil siguiente de escuchar la opinión de los niños, por lo que se difirió el presente acto y de no lograrse el mismo le corresponderá al demandado contestar ese mismo día y por cuanto ambas partes se encuentran presente se dan por notificados de lo acordado.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.010, día fijado para escuchar la opinión de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., presente la ciudadana AHIMARA ZORAIDA ACEVEDO VIVAS, en compañía de los mencionados niños y/o adolescentes quienes emitieron su opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2.010, día fijado para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, presente la parte demandante ciudadana AHIMARA ZORAIDA ACEVEDO VIVAS, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, no encontrándose presente la parte demandada ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2.010, compareció la ciudadana AHIMARA ACEVEDO, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, y solicita y solicita nueva oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, lo cual se acordó por auto de fecha 15 de Marzo de 2.010.
Por autos de fecha Dieciocho (18) y Veintitrés (23) de Marzo de 2.010, se agregaron Boletas de Notificación de los ciudadanos AHIMARA ACEVEDO y JOHON PEROZO, debidamente firmadas.
En fecha Cinco (05) de Abril de 2.010, día y hora fijados para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, presentes los ciudadanos: AHIMARA ZORAIDA ACEVEDO VIVAS, titular de la cedula de identidad No. V-13.148.440, domiciliada en Casco Central, Calle San Ramón, detrás de la tienda Zapos, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Publica Tercera, y el ciudadano: JOHON OSWALDO PEROZO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.080.764, domiciliado en Urbanización las 40, Calle 11, a 50 metros del Centro de Diagnostico Integral (CDI), Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica Quinta, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez, ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOHON PEROZO se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. Se deja constancia que el ciudadano JOHON PEROZO, exige a la ciudadana AHIMARA ACEVEDO, que este pendiente de los niños y que bajo ningún concepto ellos trabajen, por cuanto el cubre sus necesidades conforme a sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes escolares estos serán suministraos en un 50% por cada progenitor, y los gastos de útiles escolares serán cubiertos en un 100% por el progenitor, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar. TERCERO: En cuanto a las medicinas y la asistencia medica, dichos gastos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JOHON PEROZO se compromete a suministrar el 100% de dichos gastos, más el juguete o regalo respectivo de la época, los cuales deberán ser consignados antes del 20 de diciembre. En cuanto al Régimen de convivencia Familiar se establece amplio, pudiendo el ciudadano JOHON PEROZO visitar o retirar a sus menores hijos de lunes a viernes, los fines de semana lo compartirán de forma alterna, pudiendo retirar a sus menores hijos los días Sábado a las Nueve de la mañana (09:00AM) y reintegrarlos a la Seis de la tarde (06:00PM), y retirándolos el día Domingo a las Nueve de la mañana (09:00AM) y reintegrarlos a la Seis de la tarde (06:00PM), o retirarlos el día Sábado a las Nueve de la mañana (09:00AM) y reintegrarlos el día Domingo a las Seis de la tarde (06:00PM).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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