REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-9476-10
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
PARTES: LISBETH DEL VALLE MEDINA CASTILLO y JUAN CARLOS ALVAREZ PEREIRA.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de los ciudadanos, LISBETH DEL VALLE MEDINA CASTILLO y JUAN CARLOS ALVAREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.846.330 y 14.448.389, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la cual el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ PEREIRA acudió ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Febrero del año 2010, manifestando su interés de seguir ejerciendo la custodia de sus menores hijos, ya identificados, quienes se encuentran viviendo con él, aproximadamente desde hace dos (02) meses, por cuanto la progenitora, la ciudadana LISBETH DEL VALLE MEDINA CASTILLO, abandonó el hogar que compartían, trasladándose hasta la ciudad de Caracas, lo cual ha realizado en reiteradas oportunidades.
Siendo así, la prenombrada Fiscalía fijó una reunión con las partes a los fines de llevar a efecto un convenimiento sobre la modificación de custodia a favor de los niños de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 26 de febrero de 2010, en la cual se le otorgó la palabra a la ciudadana LISBETH DEL VALLE MEDINA CASTILLO, quien manifestó su disposición de delegar la custodia de sus hijos anteriormente señalados en la persona de su progenitor, motivando la misma particularmente a sus constantes y sistemáticos traslados a la ciudad de Caracas, lugar donde desarrolla su profesión, lo cual entorpece significativamente las atenciones que requieren.
Acto seguido, el Representante Fiscal informa debidamente a los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ PEREIRA y LISBETH DEL VALLE MEDINA CASTILLO, en cuanto a las consecuencias jurídicas que acarrea la decisión esgrimida por parte de la aludida LISBETH DEL VALLE MEDINA CASTILLO, orientando debidamente a las partes al respecto. En consecuencia se le otorgó nuevamente la palabra a la ciudadana LISBETH DEL VALLE MEDINA CASTILLO, quien insistió en la pretensión esgrimida. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ PEREIRA, quien informó sobre su disposición de asumir la custodia de sus menores hijos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esa Representación Fiscal solicita a este Juzgador se sirva homologar el acta in comento de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 9476-10 y ordenando de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la comparecencia de los niños de autos.
En fecha 23 de Marzo de 2010, se le garantizó a los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, su derecho de opinar y ser oídos en la presente causa, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de responsabilidad de crianza, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170 (LOPNNA): “Atribuciones del Ministerio Público: …f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niños y adolescentes.”

Artículo 359 (LOPNNA): “…Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijas o hijas…”

Artículo 361 (LOPNNA): “El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse el o la Fiscal del Ministerio Público.”

Articulo 262° CPC: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los términos convenidos por las partes en fecha 26 de febrero de 2010, no son contrarios a los intereses de niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la custodia como atributo de la responsabilidad de crianza, al tenor de lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe el ejercicio de la responsabilidad de crianza.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 26 de febrero de 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, razón por la cual ambas partes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ellas ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en relación a la custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL NO. 1



ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO



ABOG. OMAR E. SAAVEDRA M.

En la misma fecha, siendo las ocho y veinticinco minutos de la mañana (8:25 am) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 331-10.-
EL SECRETARIO



ABOG. OMAR E. SAAVEDRA M.






CLMG/dc.-
EXP: 1U-9476-10