República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U- 9470-10
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: JAIMAR JAVIER BARROSO PIANETA y NIVRIELYS DEL VALLE GONZALEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.052.346 y V-11.452.567, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA LORENA ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.636
HIJOS: Se omiten los nombres de los niños de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes


PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante La Unidad de Distribución de las Salas de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y adolescente, los ciudadanos JAIMAR JAVIER BARROSO PIANETA y NIVRIELYS DEL VALLE GONZALEZ URDANETA, antes identificados, asistida por la abogada en ejercicio MARTHA LORENA ARAUJO, antes identificada, a los fines de interponer de mutuo y amistoso acuerdo REVISAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de fecha trece (13) de noviembre del año 2007, ya que ha cambiado puesto que se realizó en torno a un solo niño, quien actualmente cuenta con seis (06) años de edad y valga la redundancia, para el momento que se realizó dicho convenimiento la ciudadana NIVRIELYS DEL VALLE GONZALEZ URDANETA, antes identificada se encontraba en estado de gravidez, dando a luz a dos niños en fecha cinco (05) de marzo de año dos mil ocho (2008), quienes cuentan con dos (02) años de edad, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JAIMAR JAVIER BARROSO PIANETA adquiere el compromiso de suministrar a sus hijos la cantidad de quinientos bolívares (Bs 500,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares aquellos propios del inicio del año escolar en el mes de septiembre la cantidad de setecientos bolívares (Bs 700,oo).
TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad de mil doscientos (Bs 1.200,oo) bolívares, dichas cantidades deberán ser depositadas por el ciudadano JAIMAR JAVIER BARROSO PIANETA en la cuenta de ahorros número 0033421978, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de la progenitora NIVRIELYS DEL VALLE GONZALEZ URDANETA.
CUARTO: Los gastos ocasionados por cuestiones médicas o de salud, serán cubiertos por ambos progenitores, por el progenitor JAIMAR JAVIER BARROSO PIANETA con el plan nacional de salud, de la empresa para la cual labora PDVSA GAS, donde están inscritos como beneficiarios y cubiertos todos los gastos de hospitalización o cirugía entre cualquier eventualidad que pudiese suscitarse, y por la ciudadana NIVRIELYS DEL VALLE GONZALEZ URDANETA, con SEGUROS PIRAMIDE.
QUINTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron al mismo han variado significativamente, sin embargo en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los niños de autos, asumen el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver citaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de la practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de la conciliación.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa a esta Juez Unipersonal No.1, admitiéndola en fecha 19 de marzo de 2010, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 9470-10.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de Manutención de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 315° LOPNNA: Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 375° (LOPNNA): Convenimiento
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 15 de marzo de 2010, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente” En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoria de Niños; Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia



PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en 15 de marzo de 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a seis (06) días del mes de abril del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO



ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA


En la misma fecha siendo las ocho y quince (8:15 AM) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 323-10.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

EXP: 1U- 9470-10
CLMG/am.-