REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Cabimas, 05 de abril de 2010
199º y 151º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente, vista la diligencia anterior de fecha 18 de marzo del 2010 y visto el Convenimiento celebrado por los ciudadanos: YSBELIA DEL CARMEN GONZALEZ VENTURA y NORVIN JOSE BOSCAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.458.860 y V-10.086.261, en fecha 03 de octubre del 2008, siendo el mismo Homologado por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esa misma fecha, bajo el Nº 765-08, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, agotado como ha sido la ejecución voluntaria de la sentencia actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: Ejecutar de manera Forzosa los montos y conceptos convenido por las partes sobre los haberes del ciudadano: NORVIN JOSE BOSCAN RIVERO, en su carácter de progenitor de los niños y/o adolescentes de autos de la manera siguiente:
1.- La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,oo), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a objeto de garantizarle a los niños y/o adolescentes: BOSCAN GONZALEZ, su derecho a un nivel de vida adecuado, dichas cantidades deberán ser deducidas de los haberes del ciudadano NORVIN JOSE BOSCAN RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.086.261, en relación del trabajo desempeñado bajo el régimen de subordinación con la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., de manera especifica sobre los conceptos del sueldo o salario devengado por el mismo en su condición de trabajador al servicio de la referida empresa.
2.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000, oo), por concepto de las Utilidades que en el presente año económico y en los años sucesivos que le correspondan de su relación laboral al ciudadano NORVIN JOSE BOSCAN RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.086.261, en su condición como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A.
3.- Así mismo, la empresa deberá retener de cualquier concepto laboral la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000, oo), correspondiente al monto atrasado adeudado, puesto que el referido ciudadano se encuentra insolvente con respecto al concepto de: inscripción, Utiles y Uniformes Escolares, a favor de los niños y/o adolescentes: BOSCAN GONZALEZ, y que esta cantidad va a ser deducida de cualquier concepto llámese: Bonos, Vacaciones, Liquidas, Utilidades, Fideicomiso, que le pueda corresponder al obligado como trabajador al servicio de esa empresa, hasta alcanzar el monto antes indicado.
4.- En caso de un incremento en el sueldo y/o salario mensual devengado por el ciudadano NORVIN JOSE BOSCAN RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.086.261, en su condición como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., el referido ciudadano se compromete en aumentar el veinte por ciento (30%) de las cantidades de dinero antes señaladas.
Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana YSBELIA DEL CARMEN GONZALEZ VENTURA, titular de la cèdula de identidad No.V-11.458.860.
En consecuencia, se ordena oficiar a la PDVSA PETROLEOS S.A., a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR E. SAAVEDRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.0544-10, y se registró en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Despacho bajo el Nº 318-10.-
EL SECRETARIO,
Exp. No. 1U-7780-08.-
CLMG/cab.-