República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-3446-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: NAIROBY DEL VALLE GIMENEZ ESCARAY
ABOGADA ASISTENTE: DIDIANA MEDINA
CAUSANTE: SABAS ANTONIO MORALES
HIJOS: NAIGLET JOSEFINA, NORALITH COROMOTO y ERVIS GREGORIO MORALES DIAZ, SABAS SEGUNDO, ENEIDELY DEL VALLE y EMILIA SABRINA MORALES DURAN, SANDRA JOSEFINA y SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 37, 35, 34, 31, 29, 28, 23, 17, 12, 09 y 04 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana NAIROBY DEL VALLE GIMENEZ ESCARAY, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.940.838, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DIDIANA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.950, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos JOSE GREGORIO, VANESSA DE LOS ANGELES y SERWIS ANTONIO MORALES GIMENEZ, todos niños, solicitando que se le declare conjuntamente con los ciudadanos NAIGLET JOSEFINA, NORALITH COROMOTO y ERVIS GREGORIO MORALES DIAZ, SABAS SEGUNDO, ENEIDELY DEL VALLE y EMILIA SABRINA MORALES DURAN, SANDRA JOSEFINA y la adolescente EMILI JOHANA MORALES MELENDEZ. todos hijos del de cujus, en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SABAS ANTONIO MORALES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.664.943 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2.009.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 23 de marzo de 2.010, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 09 de abril de 2.010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LELVIS JOSE ODOR ROMERO y BENITO JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.873.029 y 10.599.569, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, cónyuge del causante, que saben y les consta de la existencia de los hijos del de cujus, e igualmente conocieron al ciudadano SABAS ANYONIO MORALES, que saben y les consta que el causante falleció el veintiséis (26) de diciembre de 2.009, en el Hospital Privado el Rosario, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO ocasionado por SHOCK HIPOVOLEMICO debido a perdida de sanguínea en suceso de transito., que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan la solicitante ciudadana NAIROBY DEL VALLE GIMENEZ ESCARAY, los ciudadanos NAIGLET JOSEFINA, NORALITH COROMOTO y ERVIS GREGORIO MORALES DIAZ, SABAS SEGUNDO, ENEIDELY DEL VALLE y EMILIA SABRINA MORALES DURAN, SANDRA JOSEFINA MORALES MELENDEZ, los adolescentes y niños de autos, quien son hijos del causante comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana NAIROBY DEL VALLE GIMENEZ ESCARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.799.470, conjuntamente con los ciudadanos; NAIGLET JOSEFINA, NORALITH COROMOTO y ERVIS GREGORIO MORALES DIAZ, SABAS SEGUNDO, ENEIDELY DEL VALLE y EMILIA SABRINA MORALES DURAN, SANDRA JOSEFINA, los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano SABAS ANTONIO MORALES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.664.943 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2.009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario,

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 395-10.-
El Secretario,

Abg. Omar Saavedra

CLMG/djug.-
SOL-3446-10