República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-9512-10
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: BELKIS MARÍA PARRA DE CASTELLANOS y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LOZADA
HIJOS: Se omiten los nombres de los niños de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos BELKIS MARÍA PARRA DE CASTELLANOS y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.210.184 y V-8.722.708, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hijos de auto. Mediante acta convenio levantada por ante el referido servicio integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LOZADA, ofrece la cantidad de seiscientos bolívares (Bs 600,oo) mensuales para los gastos de alimentación que serán divididos en cuatro semanas de cientos cincuenta bolívares (Bs 150,oo) donde el progenitor se compromete hacer una compra en alimentos balanceados, nutritivos y de calidad y cantidad que satisfaga las normas dietéticas de sus dos hijos todos los días sábado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, el incremento salarial y en la medida de las necesidades del adolescente y del niño y dentro de las posibilidades económicas del progenitor.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización el adolescente y el niño goza en su totalidad de los beneficios de la clínica PDVSA por parte del progenitor.
TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación serán sufragados por su progenitor todos los años antes del mes de septiembre.
CUARTO: Así como también ambos progenitores se comprometieron a comprarle al adolescente y al niño ropa diaria y calzado cada vez que lo ameriten.
QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs 1.500) pero el progenitor se compromete a ir con sus dos hijos la primera quincena de noviembre del 2010 a comprar la ropa de navidad y fin de año. Consignando copias de las facturas para que la progenitora verifique el monto acordado en la audiencia adicional de los mil quinientos (Bs 1.500,oo) bolívares, el progenitor se comprometió en suministrar el regalo de navidad de sus hijos.
SEXTO: En este acto la ciudadana BELKIS MARÍA PARRA DE CASTELLANOS acepto la fijación de obligación de manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ LOZADA.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Unipersonal Provisorio No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 9512-10. Admitiéndola en fecha doce (12) de abril de 2.010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes de fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes de fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
ºEl Juez Unipersonal Provisorio No. 1


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº 385-10.-
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA
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CLMG/am
EXP. 1U-9512-10