República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-3458-10
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: JOSE FRENCISCO SOSA RODRIGUEZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-15.401.228, domiciliado en el Municipio Lagunillas
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ GUANIPA
EMPRESA: SEGUROS CORPORATIVOS, C..A

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano JOSE FRENCISCO SOSA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.401.228, actuando en representación de su hermano, antes identificados, quien expuso que en fecha 19 de julio del 2009, falleció la ciudadana BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.731.620, quien fuera su progenitora, en tal sentido solicito se le autorice a retirar las cantidades correspondiente a las prestaciones sociales derivada de la relación laboral ejercida por la causante en la compañía denominada “SEGUROS COORPORATIVOS”, C.A. En tal sentido solicito oficie a la empresa antes mencionada a los fines de que sirva autorizarme a retirar las cantidades de dinero antes descrito a favor de su menor hermano.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 06 de abril de 2010, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las actas de nacimiento del adolescente de autos
- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ GUANIPA
- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 13 de abril de 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el solicitante JOSE FRANCISCO SOSA RODRIGUEZ, como representantes de su hermano, esta obligado a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan por indemnización por parte de la empresa “SEGUROS COORPORATIVOS”, C.A. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano JOSE FRANCISCO SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.401.228, actuando en representación de su hermano de autos, plenamente identificados en autos, para que reciba las cantidades correspondiente a las prestaciones sociales derivada de la relación laboral ejercida por la causante en la compañía denominada “SEGUROS COORPORATIVOS”, C.A, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios del causante BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.731.620, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano JOSE FRANCISCO SOSA RODRIGUEZ, se ordena oficiar a la empresa “SEGUROS COORPORATIVOS”, C.A bajo el Nº 0648-10.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 16 de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA EL SECRETARIO

ABG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha, siendo las ocho y veinticinco (8:25 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 363-10.
EL SECRETARIO
ABG. OMAR SAAVEDRA
EXP. 1U-3458-10