República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-3431-10
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: YANETH CAROLINA RINCÓN ALFONZO
ABOGADO ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
HIJA: *****************de 4 años de edad.
CAUSANTE: FREDDY OMAR HERRERA ALFONZO
EMPRESA: PDVSA y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO

PARTE NARRATIVA:
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YACELANY BALENTINA HERRERA RINCÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.832.422, asistida por PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, expuso que falleció el ciudadano FREDDY OMAR HERRERA ALFONZO, quien fuera el progenitor de su hija *****************, en virtud de lo cual dicho hija es beneficiaria de las sumas de dinero que le pueda corresponder por la relación laboral que mantenía su difunto padre el prenombrado ciudadano, quien laboraba al servicio la empresa de PDVSA, es decir: prestaciones sociales, aguinaldos, bonos vacacional, caja de ahorro, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder como heredera del de cujus, así como lo relativo a las cantidades de dinero de un seguro de vida en la cual era beneficiaria la niña de autos en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO así como una cuenta corriente cuyo titular era el de cujus.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 17 de marzo de 2010, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 25 de marzo de 2010.





PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Artículo 24. Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador observa; que por cuanto la solicitante YANETH CAROLINA RINCÓN ALFONZO, como representante de su hija ***********, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YANETH CAROLINA RINCÓN ALFONZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.832.422, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas Estado Zulia, actuando en representación legal de su prenombrada hija, para que reciba por ante la oficina respectiva, las sumas de dinero que les pueda corresponder por la relación laboral que mantenía su difunto padre el ciudadano FREDDY OMAR HERRERA ALFONZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.843.705 y laboraba en PDVSA, así como lo relativo a las cantidades de dinero de un seguro de vida en la cual era beneficiaria la niña de autos en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, así como una cuenta corriente cuyo titular era el de cujus, todas estas cantidades deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio. Todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana YANETH CAROLINA RINCÓN ALFONZO, se ordena oficiar a PDVSA y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO bajo el No. 0649-10 y 0650-10.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 16 de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA El Secretario,

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las 8:20 am se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 362-10.-
El Secretario,

Abg. Omar Saavedra





CLMG/cffr.-