República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
EXPEDIENTE: SOL-1U-3444-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTES SOLICITANTES: CAROLINA DEL CARMEN VILLAREAL CHOURIO, ERCILA CHOURIO y MARLENIS DEL VALLE SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V- 20.456.678, 6.592.206 y 16.304.736 y domiciliada del Municipio Lagunilla del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LISOLET QUERALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.041
CAUSANTE: AGUSTIN ALBERTO VILLAREAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.740.440.
HIJOS: CAROLINA DEL CARMEN, se omite el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las ciudadanas CAROLINA DEL CARMEN VILLAREAL CHOURIO, ERCILA CHOURIO y MARLENIS DEL VALLE SUAREZ, antes identificadas, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LISOLET QUERALES, antes identificada, quien expone: Que en fecha 12 de diciembre de 2009, falleció el ciudadano AGUSTIN ALBERTO VILLAREAL SUAREZ, ahora bien con el fin de reclamar o solicitar ante las instituciones de empresa publicas y privadas cualquier beneficio o derecho a favor de los hijos antes mencionados es por ello que solicitan se les declare en su condición de hijos y a su esposa ciudadana MARYORA ENRIMAR GONZALEZ MONTAÑEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AGUSTIN ALBERTO VILLAREAL SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.740.440, y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 89, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 23 de marzo de 2010, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 08 de abril del 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano AGUSTIN ALBERTO VILLAREAL SUAREZ y copia fotostática del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos AGUSTIN ALBERTO VILLAREAL SUAREZ y MARYORA ENRIMAR GONZALEZ MONTAÑEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos DARWINSON WIL OLIVARES RUBIO y ISAIAS ANTONIO PEREIRA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.902.901 y V-5.719.799, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano AGUSTIN ALBERTO VILLAREAL SUAREZ, y que les consta que tenia 3 hijos de nombres CAROLINA DEL CARMEN, CARMINIA DEL VALLE VILLAREAL CHOURIO y AGUSTIN ALBERTO VILLAREAL SUAREZ, que es cierto que falleció el día 12 de diciembre del 2009 y que es cierto que lo antes mencionado son los únicos y universales herederos del causante, tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor del niño de autos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARYORA ENRIMAR GONZALEZ MONTAÑEZ y a os hijos CAROLINA DEL CARMEN, CARMINIA DEL VALLE VILLAREAL CHOURIO y AGUSTIN ALBERTO VILLAREAL SUAREZ, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JHON ALEXANDER VILLASMIL YANEZ, antes identificado, quien falleció el día en fecha 12 de diciembre de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 89, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los catorce (14) de abril de 2010. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha siendo las ocho y treinta y cinco (8:35 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 355-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. OMAR SAAVEDRA
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3447-10
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