República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-3406-10
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: JENNIFER ROSANA VILLALOBOS MATOS
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: ANTONIO RAMON VILLALOBOS
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana JENNIFER ROSANA VILLALOBOS MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.772 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación legal de la niña (NOMBRE OMITIDO), solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de su hija, para pueda gozar de la pensión de sobreviviente causada por el fallecido ANTONIO RAMON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.715.325, derivado de su relación laboral con la empresa PDVSA.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 2 de marzo de 2010, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 6 de Abril de 2010, se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de la niña antes identificada, siendo su representante legal la ciudadana JENNIFER ROSANA VILLALOBOS MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.772.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO RAMON VILLALOBOS.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 12 de marzo de 2.010.-

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 24 LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas. Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de la existencia de hijos, solo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos”.

“Artículo 364 LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana JENNIFER ROSANA VILLALOBOS MATOS, como representante de su hija, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana JENNIFER ROSANA VILLALOBOS MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.772 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de la niña (NOMBRE OMITIDO), de 7 años de edad, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de su hija, como beneficiaria del causante ANTONIO RAMON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.715.325, en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-04-0060311039 de la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. aperturada a nombre de este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el Nº 0636-10.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 353-10.-
El Secretario Suplente

Abg. Omar Saavedra



CLMG/ych.-
EXP: SOL-3406-10