República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
EXPEDIENTE: SOL-1U-3447-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: NORKA JOSEFINA NAVA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 10.601.128 y domiciliada del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANOS RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.736
CAUSANTE: JHON ALEXANDER VILLASMIL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.786.074
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana NORKA JOSEFINA NAVA CHIRINOS, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANOS, antes identificado, quien expone: Que en fecha 03 de enero del 2010, falleció quien fuera su legitimo esposo ciudadano JHON ALEXANDER VILLASMIL YANEZ, la cual acompaña en la presente copia certificada del acta de matrimonio, igualmente de la relación matrimonial anterior que mantuvo el causante con la ciudadana AMELICA OLLARVES, procrearon un niño de NOMBRE JHON MANUEL VILLASMIL OLLARVES, en tal sentido solicitan se les declare en su condición de esposa y al niño de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JHON ALEXANDER VILLASMIL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.786.074, y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de enero del 2010, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 1, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 23 de marzo de 2010, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 09 de abril del 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos del adolescente de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano JHON ALEXANDER VILLASMIL YANEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el hijo y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANOS RAMOS y DOLORES ABECINDA YANEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.019.611 y V-5.717.977, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano JHON ALEXANDER VILLASMIL YANEZ, era el esposo de la ciudadana NORKA JOSEFINA NAVA CHIRINOS, y que de la relación matrimonial con la ciudadana AMELICAR OLLARVES, procreo un hijo de nombre JHON MANUEL VILLASMIL OLLARVES, que es cierto que falleció el día 03 de enero del 2010 y que es cierto que lo antes mencionado son los únicos y universales herederos del causante, tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor del niño de autos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana NORKA JOSEFINA NAVA CHIRINOS y al niño JHON MANUEL VILLASMIL OLLARVES, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JHON ALEXANDER VILLASMIL YANEZ, antes identificado, quien falleció el día en fecha 03 de enero del 2010, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 01, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los catorce (14) de abril de 2010. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha siendo las ocho y quince (8:15 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 347-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. OMAR SAAVEDRA
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3447-10
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