REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Cabimas, 13 de abril de 2010
199º y 151º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente, vista la diligencia anterior de fecha 08 de abril del 2010 y visto el Convenimiento celebrado en fecha 09 de noviembre del 2010, por los ciudadanos: JOSUELYN JOSUE PLAZA y FRENYI GREGORY CROCE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.633.115 y V-18.807.868, siendo el mismo Homologado por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 23 de noviembre del 2009, bajo el Nº 1296-09, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, agotado como ha sido la ejecución voluntaria de la sentencia actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: Ejecutar de manera Forzosa los montos y conceptos convenido por las partes sobre los haberes del ciudadano: FRENYI GREGORY CROCE QUERALES, en su carácter de progenitor de los niños y/o adolescentes de autos de la manera siguiente:
1.- La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo), quincenales por concepto de Obligación de Manutención, la cual asciende a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,oo), mensuales, a objeto de garantizarle a los niños y/o adolescentes: CROCE PLAZA, su derecho a un nivel de vida adecuado, dichas cantidades deberán ser deducidas de los haberes del ciudadano FRENYI GREGORY CROCE QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.807.868, en relación del trabajo desempeñado en el HOSPITAL “DR. ADOLFO D’EMPAIRE”, de manera especifica sobre los conceptos del sueldo o salario devengado por el mismo en su condición de trabajador al servicio del referido Hospital.
2.- La cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200, oo), por concepto de Cesta Ticket que le pudieran corresponder al obligado como trabajador al servicio de HOSPITAL “DR. ADOLFO D’EMPAIRE”, cantidad esta que será deducida por ese Hospital, de cualquier concepto laboral, llámese: Bonos, Vacaciones, Liquidas, Utilidades, Fideicomiso, que le pueda corresponder al obligado como trabajador al mismo.
3.- Un cuarenta por ciento (40%), del Bono Vacacional que le pueda corresponder al ciudadano: FRENYI GREGORY CROCE QUERALES, titular de la cèdula de identidad No.V-18.807.868, como trabajador al servicio del HOSPITAL “DR. ADOLFO D’EMPAIRE”.
4.- Un cincuenta por ciento (50%), de los gastos que requiera el niño: CROCE PLAZA, tales como: Consultas Médicas, Medicinas, Transporte Escolar, Colegio, útiles Escolares, Uniformes Escolares, (estos últimos mencionados una vez que de inicio a sus actividades escolares) y que le pueda corresponder al ciudadano: FRENYI GREGORY CROCE QUERALES, titular de la cèdula de identidad No.V-18.807.868, como trabajador al servicio del HOSPITAL “DR. ADOLFO D’EMPAIRE”. Cantidad esta que será deducida por ese Hospital, de cualquier concepto laboral, llámese: Bonos, Vacaciones, Liquidas, Utilidades, Fideicomiso, que le pueda corresponder al obligado como trabajador al mismo.

5.- La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600, oo), por concepto de las Utilidades que en el presente año económico y en los demas años sucesivos que le correspondan de su relación laboral al ciudadano FRENYI GREGORY CROCE QUERALES, titular de la cèdula de identidad No.V-18.807.868, como trabajador al servicio del HOSPITAL “DR. ADOLFO D’EMPAIRE”.
Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana JOSUELYN JOSUE PLAZA, titular de la cèdula de identidad No.V-16.663.115.
En consecuencia, se ordena oficiar al HOSPITAL “Dr. ADOLFO D’EMPAIRE”, a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO,

ABG. OMAR E. SAAVEDRA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No. 0618-10, y se registró en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Despacho bajo el Nº 0341-10.-

EL SECRETARIO,


Exp. No. 1U-9165-09.-
CLMG/cab.-