República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-3439-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: NAIROLIS YUDITH RENDILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 16.715.074 y domiciliada del Municipio Sucre del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSE CHOURIO CHOURIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.851
CAUSANTE: DIVIS MARGARITA RENDILES CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.607.991.
HIJOS: NEILA YANET TORRES RENDILES, CARLOS ALBERTO TORRES RENDILES, NAIROLIS YUDITH RENDILES, RONNY ALEXANDER RENDILES, ERICK OMAR RENDILES, NAILETH YANINA RENDILES y Se omitió el nombre del niño de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de 33, 30, 28, 26, 25, 23, 20 y 07 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana NAIROLIS YUDITH RENDILES, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de sus hermanos up supra y en nombre propio, asistida por la Abogado en ejercicio HECTOR JOSE CHOURIO CHOURIO, antes identificado, solicitando se les declare en hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DIVIS MARGARITA RENDILES CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.607.991 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de noviembre del 2003, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 26, expedida por el Registro Civil de Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 19 de marzo del 2010, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 08 de abril del 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los hijos NEILA YANET TORRES RENDILES, CARLOS ALBERTO TORRES RENDILES, NAIROLIS YUDITH RENDILES, RONNY ALEXANDER RENDILES, ERICK OMAR RENDILES, NAILETH YANINA RENDILES y JOSE DAVID ZABALA RENDILES y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DIVIS MARGARITA RENDILES CHOURIO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y la causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos LUVIS DOLEIDA SOLARTE DE BUSTAMANTE y MARIA MAGDALENA SOLARTE DE CHOURIO y ELIZABETH ACASIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.503.465, V- 9.034.773 y V- 12.299.931, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Sucre del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que la ciudadana DIVIS MARGARITA RENDILES CHOURIO, era la madre de NEILA YANET TORRES RENDILES, CARLOS ALBERTO TORRES RENDILES, NAIROLIS YUDITH RENDILES, RONNY ALEXANDER RENDILES, ERICK OMAR RENDILES, NAILETH YANINA RENDILES y JOSE DAVID ZABALA RENDILES y que es cierto que los hijos antes mencionado son los únicos y universales herederos del causante, tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hermanos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos NEILA YANET TORRES RENDILES, CARLOS ALBERTO TORRES RENDILES, NAIROLIS YUDITH RENDILES, RONNY ALEXANDER RENDILES, ERICK OMAR RENDILES, NAILETH YANINA RENDILES y JOSE DAVID ZABALA RENDILES, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana DIVIS MARGARITA RENDILES CHOURIO, antes identificada, quien falleció el día en fecha 30 de noviembre del 2003, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 26, expedida por el Registro Civil de Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los doce (12) de abril de 2010. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las ocho y cinco (8:05 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 338-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3439-10