República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
EXPEDIENTE: 3698.
SOLICITUD: CURATELA.
SOLICITANTE: NAIRULY COROMOTO DOMINGUEZ MARQUINA.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana NAIRULY COROMOTO DOMINGUEZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.012.836, asistida por la Defensora Pública Especializada Undécima, abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, en relación con el adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), solicitando se nombre curador Ad Hoc al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 08 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la Curadora Ad Hoc, ciudadana MARÍA DEL CARMEN CHIQUINQUIRÁ MARQUINA ANTÚNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.787.924. Asimismo, se instó a la parte a consignar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.
En fecha 18 de marzo de 2010, la Defensora Pública Undécima Especializada, abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, dio cumplimiento a lo anteriormente señalado.
En fecha 08 de abril de 2010, comparece la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CHIQUINQUIRÁ MARQUINA ANTÚNEZ, antes identificada, quien manifestó su aceptación al cargo de Curadora Ad Hoc del adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curadora Ad Hoc del adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CHIQUINQUIRÁ MARQUINA ANTÚNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 08 días del mes de abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 19. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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