Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 17157
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: JOSE RAMON PINEDA MONTIEL Y SUSANA CAROLINA BRICEÑO VILCHEZ
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de protección del Niño y del Adolescente, suscrita por los ciudadanos JOSE RAMON PINEDA MONTIEL y SUSANA CAROLINA BRICEÑO VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 14.474.934 y 15.530.507, respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos JOSE RAMON PINEDA MONTIEL y SUSANA CAROLINA BRICEÑO VILCHEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
Durante los días laborables, específicamente los días jueves y viernes el niño lo compartirá con su progenitor, pudiendo retirar al niño en el hogar materno, ubicado en el Barrio Los Claveles, calle 96F, casa N° 46-60, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a las 05:00 pm. y debiéndolo reintegrar al hogar materno , los días jueves a las 07:00 pm. . Los fines de semana en progenitor tendrá derecho a mantener contacto con el niño, iniciándose este contacto este fin de semana viernes 09 de abril de 2010. Debiendo el progenitor retirar al niño en el hogar materno el día viernes a las 05:00 pm. y debiéndolo reintegrar al hogar materno a las 07:00 pm. durante el día domingo. El día de los Padres el niño lo compartirá con su progenitor y el día de las madres lo disfrutará con ésta. El día de los niños, lo compartirá con ambos progenitores. En relación al periodo de vacaciones escolares, el niño compartirá el 50% con cada uno de sus progenitores. En relación al carnaval y semana santa, estos periodos vacaciones serán compartidos de manera alternada, iniciándose el año 2011 el periodo de carnaval con su progenitor y el periodo de la semana santa con su progenitora. Durante el periodo decembrino, el niño compartirá el dia 24 de diciembre con su progenitor, el día 25 de diciembre con su progenitora, el 31 de diciembre con su progenitora y el 01 de enero lo pasara con su progenitor. El niño compartirá su cumpleaños con ambos progenitores. El niño compartirá el día del cumpleaños de su progenitor con éste, y el cumpleaños de su progenitora con ésta.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON PINEDA MONTIEL Y SUSANA CAROLINA BRICEÑO VILCHEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON PINEDA MONTIEL y SUSANA CAROLINA BRICEÑO VILCHEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Durante los días laborables, específicamente los días jueves y viernes el niño lo compartirá con su progenitor, pudiendo retirar al niño en el hogar materno, ubicado en el Barrio Los Claveles, calle 96F, casa N° 46-60, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a las 05:00 pm. y debiéndolo reintegrar al hogar materno , los días jueves a las 07:00 pm.
c) Los fines de semana en progenitor tendrá derecho a mantener contacto con el niño, iniciándose este contacto este fin de semana viernes 09 de abril de 2010. Debiendo el progenitor retirar al niño en el hogar materno el día viernes a las 05:00 pm. y debiéndolo reintegrar al hogar materno a las 07:00 pm. durante el día domingo.
d) El día de los Padres el niño lo compartirá con su progenitor y el día de las madres lo disfrutará con ésta.
e) El día de los niños, lo compartirá con ambos progenitores.
f) En relación al periodo de vacaciones escolares, el niño compartirá el 50% con cada uno de sus progenitores.
g) En relación al carnaval y semana santa, estos periodos vacaciones serán compartidos de manera alternada, iniciándose el año 2011 el periodo de carnaval con su progenitor y el periodo de la semana santa con su progenitora.
h) Durante el periodo decembrino, el niño compartirá el día 24 de diciembre con su progenitor, el día 25 de diciembre con su progenitora, el 31 de diciembre con su progenitora y el 01 de enero lo pasara con su progenitor.
i) El niño compartirá su cumpleaños con ambos progenitores.
j) El niño compartirá el día del cumpleaños de su progenitor con éste, y el cumpleaños de su progenitora con ésta.
k) Se ordena expedir por Secretaria dos (2) copias certificadas del convenimiento y de la presente homologación.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 27.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 17157.
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