Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 15822
Causa: CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
Demandante: EDUARDO EFRAÍN GALVÁN GALVÁN.
Demandado: MARY CARMEN CUBILLAN GARCÍA.
Niños y/o Adolescentes: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, incoado por el ciudadano EDUARDO EFRAÍN GALVÁN GALVÁN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.209.440, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO ZULETA AÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 135.898, en contra de la ciudadana MARY CARMEN CUBILLAN GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.784.164; en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud, en consecuencia se acordó laborar boleta de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico e insto a la parte a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos EDUARDO EFRAÍN GALVÁN GALVÁN y MARY CARMEN CUBILLAN GARCÍA, plenamente identificados en autos.

En fecha 16 de septiembre de 2009, el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por notificada en fecha 14 de septiembre de 2009.

En diligencia de fecha 06 de abril de 2010, suscrita por el ciudadano EDUARDO EFRAÍN GALVÁN GALVÁN, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO AMESTY CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.344 actuando en beneficio de los niños de autos; en cual expresamente solicita la homologación del desistimiento del presente procedimiento de Cumplimiento de Sentencia, asimismo solicitan el levantamiento de la medida de embargo decretada en la misma.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por el ciudadano EDUARDO EFRAÍN GALVÁN GALVÁN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.209.440, mediante diligencia de fecha 06 de abril del presente año, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Aprobado y Homologado el Desistimiento realizado en la presente causa, por el ciudadano EDUARDO EFRAÍN GALVÁN GALVÁN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.209.440, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad). En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.
b) Este Tribunal ordena suspender las medidas de embargo preventivo decretadas en fecha 11 de agosto de 2009, sobre la ciudadana MARY CARMEN CUBILLAN GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.784.164, y ejecutadas por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE DE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en tal sentido este Tribunal ordena oficiar al Secretario del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de participarles la suspensión de medidas.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 08 de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria:


Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.




En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 20 y se oficio bajo el No. 10-1133.





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Exp. 15822