REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03704
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MALVEIRA CANQUIZ BRACHO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MALVEIRA DEL CARMEN CANQUIZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.193.091, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, asistida por el abogado ALIS EDUARDO DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.101; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el ciudadano ADRIAN TEOFILO GUERRERO CANQUIZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO ALONSO GUERRERO MOSQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.758.681, fallecido ab-intestato el día 17 de diciembre de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión del adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 2349 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 24 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADRIAN TEOFILO GUERRERO CANQUIZ, signada con el N° 297 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Malveira Canquiz Bracho y el causante Ernesto Guerrero, signada con el N° 383 emanada de la Prefectura Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos DIOGENES ENRIQUE SALCEDO CASTILLO, MARISABEL CACERES DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.198.659 y 19.215.569, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos ADRIAN TEOFILO GUERRERO CANQUIZ y MALVEIRA DEL CARMEN CANQUIZ BRACHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO ALONSO GUERRERO MOSQUERA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ADRIAN TEOFILO GUERRERO CANQUIZ y MALVEIRA DEL CARMEN CANQUIZ BRACHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO ALONSO GUERRERO MOSQUERA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 15. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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