REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo 07 de abril de 2010
199º y 151°
Revisadas como han sido las actas del presente procedimiento contentivo de DIVORCIO 185-A, observa este Tribunal que por error involuntario fue admitida en auto de fecha 18 de marzo de 2010 como Ofrecimiento de Obligación de manutención, siendo lo correcto Divorcio 185-A, razón por la cual este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 18 de marzo de 2010, dejando el mismo sin efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficios o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo deposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”. En tal sentido este Tribunal resuelve que en relación a la solicitud de fecha 17 de marzo de 2010, suscrita por el ciudadano ATILIO JOSE ALBORNOZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.098.257, asistido por la abogada en ejercicio YERALDIN ARAUJO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.823, este Juzgado resuelve: 1) admite la presente solicitud, por cuanto la misma se encuentra fundada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; en tal sentido y conforme a lo establecido en el artículo precedente se ordena la citación de la ciudadana RUBIA ELENA GUTIERREZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.256.162, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, dentro de los tres (3) días siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que exponga lo que a bien tenga en el presente procedimiento, 2) de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de procedimiento Civil, se ordena citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, entregándole copia de la solicitud a fin de que comparezca por ante la Sala de Juicio de este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación con lo expuesto por el ciudadano antes identificado en la solicitud que antecede. LÍBRESE BOLETAS DE CITACIÓN, y 3) se insta a la parte solicitante a indicar con exactitud lo relativo al régimen de convivencia familiar con respecto a los adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y 4) se insta a indicar con exactitud quien de los progenitores detentará la custodia de los adolescentes antes mencionados. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Unipersonal No.4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se libraron boletas de citación, y se registró la sentencia interlocutoria N° 16.
La Secretaria.
MBR/maa
EXP. Nº 16749
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