REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03620
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUZ MARINA PARRA DE LEAL
NIÑA: (SE OMITE ELNOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LUZ MARINA PARRA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.767.788 y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por el abogado HERNAN LOPEZ PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.099; solicitando se declare en su condición de cónyuge, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos JOSE RAMON LEAL PARRA, YANIRETH THAIS LEAL PARRA y ALEJANDRO JOSE LEAL PARRA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON LEAL VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.834.059, fallecido ab-intestato el día 04 de octubre de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de la niña de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 117 emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1113 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos José Ramón Leal Parra, signada con el N° 199, Yanireth Thais Leal Parra, signada con el N° 1061, Alejandro José Leal Parra, signada con el N° 862 emanadas de la Prefectura del Municipio San Rafael, Distrito Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Luz Marina Parra y el causante, signada con el N° 56 emanada de la Prefectura del Municipio San Rafael Distrito Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GRACILIANO DE JESUS SUAREZ, ANYI COROMOTO SUAREZ RINCON, MARIA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.796.544, V-16.622.658, V-5.065.129 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), los ciudadanos JOSE RAMON LEAL PARRA, YANIRETH THAIS LEAL PARRA, ALEJANDRO JOSE LEAL PARRA y LUZ MARINA PARRA DE LEAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON LEAL VILLALOBOS. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), los ciudadanos JOSE RAMON LEAL PARRA, YANIRETH THAIS LEAL PARRA, ALEJANDRO JOSE LEAL PARRA y LUZ MARINA PARRA DE LEAL tal como se evidencia de las actas de nacimientos y el acta de matrimonio consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON LEAL VILLALOBOS, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 06 días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 05. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia