REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

EXPEDIENTE: 0 3 7 4 5
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO BRICEÑO RONDON
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano LUÍS ANTONIO BRICEÑO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 9.739.375; debidamente asistido por el abogado en ejercicio DERVIS ROMERO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.679; actuando en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), hijo de la ciudadana SAMARLY CHIQUINQUIRÁ ARRIETA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.440.603; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En auto de fecha 22 de abril de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad-hoc, ciudadana LEIDA DEL ROSARIO BRICEÑO DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.530.592; y en la misma fecha se instó a consignar copia debidamente certificada del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 28 de abril de 2010, presente en la sala de éste Despacho, el ciudadano LUÍS ANTONIO BRICEÑO RONDÓN, dio cumplimiento al auto de fecha 22 de abril de 2010, consignando la copia del acta de nacimiento del mencionado niño.-

En fecha 30 de abril de 2010, comparece la ciudadana LEIDA DEL ROSARIO BRICEÑO DE RINCÓN, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad-hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad-Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana LEIDA DEL ROSARIO BRICEÑO DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.530.592; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 104. La Secretaria.-

MBR/ajrg
Exp. N° 3745