República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 17312.
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ZUGERLY PETIT PERENTENA y ALDRYN JOSETH LINARES GARCÍA.
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ZUGERLY PETIT PERENTENA y ALDRYN JOSETH LINARES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.071.460 y V-14.545.942, respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos ZUGERLY PETIT PERENTENA y ALDRYN JOSETH LINARES GARCÍA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

a) El padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, 00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00) quincenales; los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0001160104940185473393, a nombre de la ciudadana ZUGERLY PETIT PERENTENA, en beneficio del menor de autos. Ambas partes acordaron que éste acuerdo entra en vigencia a partir del día 30 de abril de 2010.
b) Con respecto a los gastos escolares; el progenitor se compromete a sufragar los gastos por concepto de útiles escolares y otros, mientras que la progenitora, sufragará los gastos por concepto de uniformes escolares. El próximo año, los gastos serán sufragados de manera alternada y ambos progenitores acordaron en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno a fin de cubrir los gastos por concepto de mensualidades e inscripción escolar.
c) Con relación a los gastos de habitación, el ciudadano ALDRYN JOSETH LINARES GARCÍA, progenitor del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); se compromete a cancelar los meses de junio, julio y agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, 00) mensuales. A partir del mes de septiembre, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00) mensuales.
d) Con respecto a los gastos médicos, consultas y medicinas; vale decir que el niño cuenta con el seguro médico de PDVSA, el cual cubre el CIEN POR CIENTO (100%) de todo lo referido. Es por ello que la progenitora de autos se compromete a realizar las diligencias y gestiones pertinentes para adquirir los medicamentos y llevar al niño a las consultas médicas.
e) Los gastos por concepto de vestuario, serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, entre los meses de enero hasta julio, razón por la cual cada progenitor podrá salir a comprar la vestimenta en compañía de su menor hijo.
f) Los gastos recreacionales serán costeados por cada progenitor, siempre se encuentre en compañía de su hijo.
g) Con relación a los gastos alusivos a la época navideña, el padre suministrará la vestimenta de los días 25 y 31 de diciembre; mientras que la progenitora sufragará lo concerniente a los días 24 y 1° de enero además del juguete alusivo a la temporada. De igual forma, ambos padres se comprometen a comprar el regalo de noche buena para su hijo.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalados. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos GENESIS DEL VALLE RAMIREZ CORDERO y ARMANDO JESUS VALERO ARTEAGA, anteriormente identificadas; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, 00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00) quincenales; los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0001160104940185473393, a nombre de la ciudadana ZUGERLY PETIT PERENTENA, en beneficio del menor de autos. Ambas partes acordaron que éste acuerdo entra en vigencia a partir del día 30 de abril de 2010.
c) Con respecto a los gastos escolares; el progenitor se compromete a sufragar los gastos por concepto de útiles escolares y otros, mientras que la progenitora, sufragará los gastos por concepto de uniformes escolares. El próximo año, los gastos serán sufragados de manera alternada y ambos progenitores acordaron en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno a fin de cubrir los gastos por concepto de mensualidades e inscripción escolar.
d) Con relación a los gastos de habitación, el ciudadano ALDRYN JOSETH LINARES GARCÍA, progenitor del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); se compromete a cancelar los meses de junio, julio y agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, 00) mensuales. A partir del mes de septiembre, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00) mensuales.
e) Con respecto a los gastos médicos, consultas y medicinas; vale decir que el niño cuenta con el seguro médico de PDVSA, el cual cubre el CIEN POR CIENTO (100%) de todo lo referido. Es por ello que la progenitora de autos se compromete a realizar las diligencias y gestiones pertinentes para adquirir los medicamentos y llevar al niño a las consultas médicas.
f) Los gastos por concepto de vestuario, serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, entre los meses de enero hasta julio, razón por la cual cada progenitor podrá salir a comprar la vestimenta en compañía de su menor hijo.
g) Los gastos recreacionales serán costeados por cada progenitor, siempre se encuentre en compañía de su hijo.
h) Con relación a los gastos alusivos a la época navideña, el padre suministrará la vestimenta de los días 25 y 31 de diciembre; mientras que la progenitora sufragará lo concerniente a los días 24 y 1° de enero además del juguete alusivo a la temporada. De igual forma, ambos padres se comprometen a comprar el regalo de noche buena para su hijo.
i) Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiendo la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser esta quien suscribió la presente solicitud.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCON PINEDA






En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 142.


La Secretaria.





MBR/yjdv*
Exp. 17312.