Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 17286
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: NELSON EDDYS ZULETA BOSCAN Y MADELINE DEL CARMEN AZUAJE CASTRO
Niña: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad
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PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos NELSON EDDYS ZULETA BOSCAN Y MADELINE DEL CARMEN AZUAJE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.754.173 y V-18.381.960, respectivamente, a favor de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos NELSON EDDYS ZULETA BOSCAN Y MADELINE DEL CARMEN AZUAJE CASTRO antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1.- Los fines de semana serán alternados, es decir, pasara un fin de semana con mama, y el otro fin de semana lo pasara con los abuelos paternos, desde el días viernes a las dos de la tarde (2:00pm), hasta el día domingo a las a las seis de la tarde (6:00pm), comenzando a partir del día viernes 23 de abril del presente año.

2.- En el asueto de Carnaval y Semana Santa del año 2011 si la mama viaja se llevara a la niña, si no hay viajes planeados compartirán tiempo previo acuerdo.

3.- En relación a las Vacaciones Escolares, estas serán compartidas previo acuerdo, puede ser una semana en cada casa alternando.

4.- El día del cumpleaños de la niña, esta lo pasara con mama.
5.-El día del niño será compartido previo acuerdo.

6.- En cuanto a la época decembrina la niña compartirá con mama los días 24 y 31 de Diciembre y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero con los abuelos paternos.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos NELSON EDDYS ZULETA BOSCAN Y MADELINE DEL CARMEN AZUAJE CASTRO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO LAM Y GRISELDA DIAZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

2.- El progenitor podrá ir a buscar a los niños los fines de semana en forma alternada, es decir uno con mama y otro con papa previo acuerdo, el fin de semana que le corresponda al papa será los días domingos de 2:30 p.m. a 8:00 p.m. comenzando el padre el día 11/04/2010.

3.- Carnaval y Semana Santa: En Carnaval los niños podrán salir con su papa los días Lunes y Martes en la tarde y en Semana Santa: El Viernes Santo, siempre y cuando no tengan planes de viajes con su mama.

4.- El Día del Niño: Será previo acuerdo entre las partes.

5.- Vacaciones Escolares: Durante las vacaciones los niños compartirán con su papa los días Domingos cada 15 días, cuando los niños no estén de viaje con su mama.

6.- Navidad: Este año 2010 será 24 de diciembre con el papa y el 31 de diciembre con mama y el 25 de diciembre y el 01 de enero van a pasar los cuatro un rato todos juntos, para los años siguientes serán alternados el 24 y 31.
7.- Día de Padre y Día de la Madre: Los niños lo pasaran con el padre que le corresponda celebrar el día.

8.- Día del cumpleaños de los Niño: Lo podrán celebrar los cuatro (4) juntos un rato previo acuerdo.



Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-