REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 03716
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MORILLO ALVARADO, ERNESTINA JOSEFINA
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ERNESTINA JOSEFINA MORILLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.833.802, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a la adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a las ciudadanas VANESSA CAROLINA FERNANDEZ MORILLO Y LEANYI MARIA FERNANDEZ, venezolanas y mayores de edad, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENEDICTO DEL CARMEN FERNANDEZ BELTRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.111.299, fallecido ab-intestato el día 04 de noviembre de 2009.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 24 de marzo de 2010, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, escuchar la opinión de la adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 20 de abril de 2010, comparece la adolescente antes nombrada a emitir su opinión en relación al presente procedimiento.-
En fecha 23 de abril de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 16 de abril de 2010.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción No. 2063, correspondiente al ciudadano BENEDICTO DEL CARMEN FERNANDEZ BELTRAN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada de acta de nacimiento No. 397, correspondiente a la adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada de acta de nacimiento No. 787, correspondiente a la ciudadana VANESSA CAROLINA FERNANDEZ MORILLO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada de acta de nacimiento No. 5856, correspondiente a la ciudadana LEANYI MARIA FERNANDEZ MORENO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia . Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ENDER JOSE LARRAZABAL Y KIRSYS VACNESSA PALACIOS MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.440.777 y V-14.764.349 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a las ciudadanas VANESSA CAROLINA FERNANDEZ MORILLO Y LEANYI MARIA FERNANDEZ, venezolanas y mayores de edad, en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante BENEDICTO DEL CARMEN FERNANDEZ BELTRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.111.299, fallecido ab-intestato el día 04 de noviembre de 2009. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a las ciudadanas VANESSA CAROLINA FERNANDEZ MORILLO Y LEANYI MARIA FERNANDEZ, venezolanas y mayores de edad, en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante BENEDICTO DEL CARMEN FERNANDEZ BELTRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.111.299, fallecido ab-intestato el día 04 de noviembre de 2009, en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes y devuélvanse los originales que se encuentran consignados por el solicitante en el expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 28 días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 92.-
La secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 03716.-
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