República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17021.
Causa: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: ENRIQUE RAMON ROMERO RAMIREZ
Demandado: YUSLEIDIS JOSEFINA PIÑA VELAZCO
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ENRIQUE RAMON ROMERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.628.468, en contra de la ciudadana YUSLEIDIS JOSEFINA PIÑA VELAZCO, titular de la cedula de identidad N° V-18.724.290, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 11 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la de citación de la parte demandada.

En fecha 16 de abril de 2010, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 25 de marzo de 2010.

En fecha 23 de abril de 2010, los ciudadanos ENRIQUE RAMON ROMERO RAMIREZ y YUSLEIDIS PIÑA VELAZCO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.628.468 y V-18.724.290, asistidos por las abogadas ELEANNE FLORES LEON y MARISEL SANQUIZ, actuando con el carácter de Defensoras Publicas Quinta y Décima Octava Especializadas, obrando en beneficio único del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebrar un convenimiento en los siguientes términos:

 Se acuerda fijar un régimen de convivencia familiar de manera el progenitor podrá compartir con el niño de autos en el hogar materno desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.).-
 Para los fines de semana los mismos serán alternados, en este sentido el progenitor podrá retirar al niño del hogar materno los días viernes desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) debiéndolo regresar el día sábado a las seis de la tarde (06:00 pm), pudiendo el niño pernoctar en el hogar paterno.-
 Para las festividades de Carnaval el niño compartirán con el progenitor; y para Semana Santa con la progenitora, dicho régimen será de manea alternada para los años subsiguientes.-
 Con relación a las vacaciones escolares del presente año, los primeros quince días la compartirán son su progenitor; y los quince días siguientes con su progenitora, la cual quedara de manera permanente.-
 Para el mes de diciembre los días 24 de diciembre y 01 de enero el progenitor los compartirá con su hijo, y los días 25 y 31 de diciembre los compartirá con su progenitora.-
 Finalmente, el día de los padres el niño compartirá con su progenitor, y el día de las madres el niño compartirá con su progenitora


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE RAMON ROMERO RAMIREZ y YUSLEIDIS JOSEFINA PIÑA VELAZCO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE RAMON ROMERO RAMIREZ y YUSLEIDIS JOSEFINA PIÑA VELAZCO, antes identificados, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar, de manera el progenitor podrá compartir con el niño de autos en el hogar materno desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.).-
c) Para los fines de semana los mismos serán alternados, en este sentido el progenitor podrá retirar al niño del hogar materno los días viernes desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) debiéndolo regresar el día sábado a las seis de la tarde (06:00 pm), pudiendo el niño pernoctar en el hogar paterno.-
d) Para las festividades de Carnaval el niño compartirán con el progenitor; y para Semana Santa con la progenitora, dicho régimen será de manea alternada para los años subsiguientes.-
e) Con relación a las vacaciones escolares del presente año, los primeros quince días la compartirán son su progenitor; y los quince días siguientes con su progenitora, la cual quedara de manera permanente.-
f) Para el mes de diciembre los días 24 de diciembre y 01 de enero el progenitor los compartirá con su hijo, y los días 25 y 31 de diciembre los compartirá con su progenitora.-
g) Finalmente, el día de los padres el niño compartirá con su progenitor, y el día de las madres el niño compartirá con su progenitora
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 109.

La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. N° 17021