República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 16986.
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar)
Solicitantes: Gustavo Adolfo López González y Daily Dayana Rivas Valecillos.
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.987.817, asistido por la Defensora Pública Décima Tercera Especializada, designada para el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada KARIN SOTO SALAS, en contra de la ciudadana DAILY DAYANA RIVAS VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.398.914, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.

En fecha 16 de abril de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ GONZÁLEZ, asistido por la Defensora Pública Décima Tercera Especializada, abogada KARIN SOTO, y DAILY DAYANA RIVAS VALECILLOS, asistida por la abogada YULIBETH ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.808; los mismos celebraron un convenio en los siguientes términos:

“-El progenitor compartirá con su menor hijo los días martes y jueves de seis de la tarde (06:00 p.m.) a ocho de la noche (08:00 p.m.), la entrega será de mutuo acuerdo.
- Los fines de semana el progenitor compartirá con su menor hijo los días domingo de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.).
- Los días de asuetos del año 2011, los días de carnaval el niño compartirá con su padre y los días de semana santa con su madre permanentemente. Asimismo se acuerda que dichos días son para programar viajes con el menor, en caso que el progenitor decida no viajar, el mismo se compromete a que el niño pernoctara en el hogar de la abuela de crianza, ciudadana Berta Urdaneta, ubicado en el sector amparo, avenida 29, casa 57 A -10.
- En el mes de diciembre, el día 24 será compartido entre ambos padres de mutuo acuerdo, el día 25 el niño compartirá con su padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con su progenitora. Si el niño manifiesta querer disfrutar con su padre, los progenitores acordarán otra cosa en este caso.
-En el mes de vacaciones escolares, vale decir, el mes de agosto, el niño compartirá con su progenitor los fines de semana desde el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m), y entre semana con la progenitora.
- Los cumpleaños del niño serán compartidos, los días del padre serán pasados con el progenitor y día de la madre con su progenitora.
- Se acuerda oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala No 2, a fin de remitir copias certificada del presente convenio y su homologación para ser anexadas al expediente No. 16356, de la nomenclatura llevada por ese despacho.”

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ GONZÁLEZ y DAILY DAYANA RIVAS VALECILLOS, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ GONZÁLEZ y DAILY DAYANA RIVAS VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.987.817 y V.-18.398.914 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: El progenitor compartirá con su menor hijo los días martes y jueves de seis de la tarde (06:00 p.m.) a ocho de la noche (08:00 p.m.), la entrega será de mutuo acuerdo. Los fines de semana el progenitor compartirá con su menor hijo los días domingo de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.). Los días de asuetos del año 2011, los días de carnaval el niño compartirá con su padre y los días de semana santa con su madre permanentemente. Asimismo se acuerda que dichos días son para programar viajes con el menor, en caso que el progenitor decida no viajar, el mismo se compromete a que el niño pernoctara en el hogar de la abuela de crianza, ciudadana Berta Urdaneta, ubicado en el sector amparo, avenida 29, casa 57 A -10. En el mes de diciembre, el día 24 será compartido entre ambos padres de mutuo acuerdo, el día 25 el niño compartirá con su padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con su progenitora. Si el niño manifiesta querer disfrutar con su padre, los progenitores acordarán otra cosa en este caso. En el mes de vacaciones escolares, vale decir, el mes de agosto, el niño compartirá con su progenitor los fines de semana desde el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m), y entre semana con la progenitora. Los cumpleaños del niño serán compartidos, los días del padre serán pasados con el progenitor y día de la madre con su progenitora.”

c) Se acuerda oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala No 2, a fin de remitir copias certificada del presente convenio y su homologación para ser anexadas al expediente No. 16356, de la nomenclatura llevada por ese despacho. Para la elaboración de dichas copias se autoriza a la funcionaria Carmen Morales, quien junto con la Secretaria de este Despacho certificará las mismas.

Publíquese, regístrese, expídase, certifíquese y ofíciese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 81 y se ofició bajo el No. 10-1307. La Secretaria.

MBR/kpmp.