República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4



Expediente: 17040.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JIMMY CASTELLANO TUDARES y ROSA TAHIZ MORENO BAUTISTA.
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JIMMY CASTELLANO TUDARES y ROSA TAHIZ MORENO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.778.713 y V-7.773.182 respectivamente, en relación con el niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 16 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, omitiendo la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser ésta quien introdujo la presente solicitud ante este Tribunal.

Se evidencia de las actas que los ciudadanos JIMMY CASTELLANO TUDARES y ROSA TAHIZ MORENO BAUTISTA, antes identificados, celebraron un acuerdo de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
- La obligación de manutención quedó fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, 00) mensuales.

- El monto señalado será cancelado por el padre, a la progenitora del niño de autos, ciudadana ROSA TAHIZ MORENO BAUTISTA, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, 00) quincenales, por tal motivo la ciudadana antes mencionada deberá entregar recibos firmados como prueba del cumplimiento de la obligación por parte del padre del niño.

- El progenitor, ciudadano JIMMY CASTELLANO TUDARES, se compromete a mantener incluido a su hijo en la póliza de seguro de emergencia, cirugía y hospitalización de las cuales es beneficiario, con motivo de su relación laboral con la empresa PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA). Además de ello, cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que no se encuentren amparados por la referida póliza.

- El padre del menor de autos, cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares.

- Con motivo de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) durante la época navideña, el padre suministrará el vestido y el juguete alusivo a la época.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos JIMMY CASTELLANO TUDARES y ROSA TAHIZ MORENO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.778.713 y V-7.773.182 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) La obligación de manutención quedó fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, 00) mensuales.

c) El monto señalado será cancelado por el padre, a la progenitora del niño de autos, ciudadana ROSA TAHIZ MORENO BAUTISTA, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, 00) quincenales, por tal motivo la ciudadana antes mencionada deberá entregar recibos firmados como prueba del cumplimiento de la obligación por parte del padre del niño.

d) El progenitor, ciudadano JIMMY CASTELLANO TUDARES, se compromete a mantener incluido a su hijo en la póliza de seguro de emergencia, cirugía y hospitalización de las cuales es beneficiario, con motivo de su relación laboral con la empresa PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA). Además de ello, cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que no se encuentren amparados por la referida póliza.

e) El padre del menor de autos, cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares.

f) Con motivo de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) durante la época navideña, el padre suministrará el vestido y el juguete alusivo a la época.

Publíquese y Regístrese y Expídase. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 75.



La Secretaria.







MBR/yjdv*
Exp.17040.