Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 16267
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: BRICEÑO ARANGUREN, EDILIA
Demandado: RIVERA CHINCHILLA, LEONARDO


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana EDILIA COROMOTO BRICEÑO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.977.174, asistida por la abogada DORCAS AÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 3.806, en contra del ciudadano LEONARDO ARGENIS RIVERA CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.401.123 y de este mismo domicilio, y en relación con los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En auto de fecha 26 de octubre de 2009, se admitió la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho se ordenó citar al demandado; la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público; realizar Informe Integral circunstanciado en el hogar donde residen los adolescentes de autos, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

En fecha 13de noviembre de 2009, esta sala de juicio decretó Medidas de Embargo preventivas sobre el CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano LEONARDO ARGENIS RIVERA CHINCHILLA, quien se desempeña como Militar Activo al servicio de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Bolivarianas (Guardia Nacional), por comunidad conyugal; Medida de Embargo sobre el CUARENTA POR CIENTO (40%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificación de fin de año, por comunidad conyugal; Medida de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al demandado, por comunidad conyugal, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En el caso que nos ocupa, esta Juzgador, comparte el Criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, en el cual fijó nuevo criterio en relación a la aplicación de la Perención Breve.-

En tal sentido, a criterio de este decisor, cuando el artículo en comento refiere “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”; se le impone con ello al actor, dado el principio de gratuidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la carga procesal de cumplir en el lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; con las diligencias pertinentes y necesarias orientadas a la citación del demandado.-

En consecuencia, de una revisión de actas queda evidenciado claramente; que desde el día 26 de octubre de 2009, fecha en la cual fue admitida la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días, sin que la parte haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo señalado up supra y por ende en los supuestos exigidos en la perención de la instancia. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana EDILIA COROMOTO BRICEÑO ARANGUREN, en contra del ciudadano LEONARDO ARGENIS RIVERA CHINCHILLA, en relación con los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
b) Se autoriza a la ciudadana EDILIA COROMOTO BRICEÑO ARANGUREN, para que retire por ante el Departamento de Caja de este Tribunal, la libreta de ahorros N° 0007-0158190060310663; a fin e que la mantenga en su custodia.
c) Se insta a la ciudadana EDILIA COROMOTO BRICEÑO ARANGUREN, a gestionar la apertura de la cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO.
d) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2.010.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA INTERLOCUTORIA BAJO EL N° 74. LA SECRETARIA.


MBR/natalia
Exp. 16267