REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
EXPEDIENTE: 03726
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: GOMEZ SANCHEZ, RODOLFO EDUARDO
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano RODOLFO EDUARDO GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.218.580, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio Dra. AURA CRISTINA OLMOS TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.715, para solicitar CURATELA a favor del adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En auto de fecha 15 de Abril de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano JUAN EDUARDO MONTES DE OCA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.783.091.-
En fecha 15 de Abril de 2010, comparece el ciudadano JUAN EDUARDO MONTES DE OCA GOMEZ, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador Ad Hoc del adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, y prestó el juramento de Ley.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc del adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, al ciudadano JUAN EDUARDO MONTES DE OCA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.783.091, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 15 días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 196° de la Independencia y 148º de la Federación.
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