REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03413
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS SOBRE INMUEBLE
SOLICITANTES: GABRIELA DUARTE y NELSON CHACON
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por los ciudadanos GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO y NELSON ANTONIO CHACON OLIVARES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.605.312 y V-4.761.305, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada MIREANA DEL VALLE MOLERO VILLALOBOS, actuando en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, a su menor hijo el cien por ciento (100%) de los derechos de dominio, propiedad, uso y posesión que tienen sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta en ella edificada, ubicada entre las calles 84A y 85 del sector denominado el Amparo, conjunto Residencial Villa Santo Domingo, casa N° 18 en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de junio de 2004; bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 21, de los libros de registros llevados por esa oficina.
Por auto dictado en fecha 22 de julio de 2009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y curso de Ley, ordenando lo conducente al presente caso; Oir la opinión del niño de autos; Indicar la persona más idónea para ejercer el cargo de curador especial para que represente al niño (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en la presente operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble y certificación de gravamen; Consignar Proyecto de la operación que se pretende realizar; y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en materia de Protección y emita su opinión respecto al mismo, conforme al artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 06 de agosto de 2009, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima del Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2010, los ciudadanos GABRIELA DUARTE CABALLERO y NELSON ANTONIO CHACON OLIVARES, debidamente asistidos; manifestaron que por error involuntario solicitaron la cesión del 100% de los derechos que les asisten sobre el inmueble descrito en actas, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); por lo tanto es su expresa voluntad que la presente autorización verse sobre la cesión del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos que le asisten al ciudadano NELSON ANTONIO CHACON OLIVARES.
Asimismo, en el mismo escrito ratificaron su disposición y compromiso de asumir y cancelar en su totalidad la hipoteca que pesa sobre dicho inmueble y en las condiciones establecidas; y propusieron para ejercer el cargo de Curador Especial, a la ciudadana ANA LUCIA DUARTE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.523.690 y de este mismo domicilio.
En fecha 09 de febrero de 2010, compareció el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por ante este Tribunal y emitió su opinión en la presente solicitud.
En auto de fecha 10 de febrero de 2010, se designó a la ciudadana ANA LUCIA DUARTE CABALLERO, como curador especial para que represente al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); a quien se ordenó notificar del cargo recaído, para que acepte o se excuse y en primero de los casos, preste el debido juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2010, la ciudadana ANA LUCIA DUARTE CABALLERO, debidamente asistida; se dio por notificada del cargo recaído, aceptando y jurando cumplir fielmente todo lo concerniente al mismo.
En fecha 10 de febrero de 2010, la ciudadana GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO, consignó proyecto del documento de cesión.
En fecha 09 de Abril de 2010 la abogada Lourdes Montiel Perozo; en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Esta representación Fiscal manifiesta que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente utilidad y necesidad para el niño de autos”.
CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1415 asentada en los libros de registro de nacimientos llevado por ante la jefatura civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble
3. Certificación de Gravamen del inmueble emanado por el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4. Proyecto de Cesión del inmueble.
Cumplidos como fueron los trámites procesales correspondientes, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para el niño de autos.
PARTE MOTIVA
Considera este Tribunal de Protección constituida en Sala de Juicio; que lo alegado por los solicitante en su intención de traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen al ciudadano Nelson Antonio Chacon Olivares del inmueble antes descrito, a su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), tiene la finalidad de incrementar sustancialmente el patrimonio del niño de autos, considerando entonces que esta operación resulta a todas luces favorable a los intereses del niño de autos, en virtud que protege y mantiene su estabilidad emocional y garantiza su futuro de tener una vivienda propia; razones éstas que aunadas a la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público inserta en actas, constituyen a juicio de este Tribunal los elementos que le dan el cariz de evidente necesidad y utilidad a la operación que se pretende realizar a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede:
• AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana ANA LUCIA DUARTE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.523.690; para que actuando como Curador Especial le sea cedido al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el CINCUENTA POR CIENTO (50%) los derechos de dominio, propiedad, uso y posesión que le corresponde al ciudadano NELSON ANTONIO CHACON OLIVARES, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta en ella edificada, ubicada entre las calles 84A y 85 del sector denominado el Amparo, conjunto Residencial Villa Santo Domingo, casa N° 18 en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de junio de 2004; bajo el N° 18, Tomo 33, Protocolo Primero, Tomo 21, de los libros de registros llevados por esa oficina.
Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de la presente resolución.-
Se ordena traer a las actas constancias de haberse efectuado dicha operación.-
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se registre el documento de cesión a que se refiere esta autorización se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de juicio-Juez Unipersonal N° 4, constancia de la operación antes realizada, indicando el expediente N° 3413. ASI SE DECIDE.-
Expídase copia certificada de la presente resolución.
Entréguense los originales previa certificación en actas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA, SE REGISTRÓ LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 46. LA SECRETARIA.-
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MBR/natalia
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