REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 06 de abril de 2010
199º y 151º
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA PIÑA CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad No. V- 11.450.173, asistida por la abogada Marnie Silva, Defensora Pública Especializada Octava (08°) adscrita a la unidad de Defensa Pública, en contra del ciudadano EUDOVER JOSE TREMONT FRANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.788.042, en beneficio de la niña y/o adolescente: 00000; Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de este misma ciudad, a los fines de que se sirvan informar a este Juzgado si el ciudadano EUDOVER JOSE TREMONT FRANCO, ya identificado, es titular de una cuenta corriente aperturada en esa misma entidad y signada con el No. 0134-0073-36-0733031050, en caso de ser afirmativa la respuesta se ordena a dicha entidad a retener el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la misma y a remitirlos en forma de cheque de gerencia a la orden de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente Sala de Juicio No. 03, todo ello a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA). Todo ello en relación al presente juicio de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA PIÑA CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad No. V- 11.450.173, en contra del ciudadano EUDOVER JOSE TREMONT FRANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 7.788.042, en beneficio de la niña y/o adolescente: 000000. Así se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal).
La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Vilchez
En esta misma fecha se oficio bajo el Nº 10-0931. Así mismo se registro el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 08
Exp.16227
GAVR/taga
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