REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UMIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 05 de abril de 2010
199º y 151º
EXP. 15.550
MOTIVO: Divorcio Ordinario
PARTES:
DEMANDANTE: ciudadano Misael Antonio Ramírez Carrillo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.085.504.
DEMANDADA: ciudadana Miriam Parada Moncada, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.360.052.

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentada por el ciudadano Misael Antonio Ramírez Carrillo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.085.504, asistido por la abogada en ejercicio Viviani Zamudio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.757; en contra de la ciudadana Miriam Parada Moncada, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.360.052; con fundamento en el artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, el cual establece: “los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.
Recibida del Órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, siendo admitido posteriormente mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2009, ordenándose la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, para lo cual se libro boleta de citación.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación al (a la) Fiscal Especializado (a) del Ministerio Público; siendo que correspondió conocer de la presente causa al (a la) Fiscal Trigésimo (a) del Ministerio Público, según consta en el folio (15) del presente expediente. Así mismo, se ordeno oír la opinión de los niños x.
En fecha 08 de febrero de 2010, fue agregada a las actas que conforman el presente expediente, la boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Cuato del Ministerio Público.
Así mismo, en fecha 17 de febrero de 2010, se agregó a las actas la boleta donde consta la citación de la ciudadana demandada.
Finalmente, llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio en el presente juicio en fecha 05 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes ni por sí solos ni por medio de apoderado judicial, compareciendo únicamente la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada, Anabel Parra, quien mediante diligencia solicito la extinción del presente juicio conforme al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece que “admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Se evidencia entonces, que el primer acto conciliatorio correspondía para el día 05 de abril de 2010; siendo que la parte actora no hizo acto de presencia en este Juzgado.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) EXTINGUIDO el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano Misael Antonio Ramírez Carrillo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.085.504, en contra de la ciudadana Miriam Parada Moncada, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.360.052.
Publíquese y regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas, ordenándose a su vez el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199° de la independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal) La Secretaria


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia. Así mismo, se anotó en el libro de sentencias definitivas llevado por esta sala bajo el No. 02. La Secretaria.
Exp. 15.550
GAVR/dayana