REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 23 de abril de 2.010
200º y 151º

Visto el contenido del escrito de medidas anterior de fecha 20 de abril de 2010, suscrito por la ciudadana Ivon Agudelo, portadora de la cédula de identidad No. V-16.151.428, debidamente asistida por la Abg. Anna Maria Polanco, en su condición de Defensora Pública Séptima, mediante la cual solicita sean decretadas medidas preventivas de embargo en contra del ciudadano José Manuel Delgado, portador de la cédula de identidad No. 17.821.360, por obligación de manutención.
Ante esta solicitud este Tribunal resuelve previa las siguientes consideraciones:
Fundamenta su solicitud la parte demandante en el contenido de los artículos 30 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA), los cuales refieren:
Artículo 30 LOPNA: Derecho a un nivel de vida adecuado “Todos los niños y adolescentes tienen un derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral…”.
Artículo 521 LOPNA: Medidas que pueden ser ordenadas “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación… (Negrillas y subrayado del Tribunal)”.
En el caso de autos, se evidencia de actas que en fecha 08 de diciembre de 2009, el Tribunal dicto sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda por obligación de manutención, incoada por la ciudadana Ivon Agudelo en contra del ciudadano José Manuel Delgado.
Asimismo, se aprecia que hasta la actualidad la parte actora no ha impulsado la notificación librada al demandado de autos para que se de por enterado del fallo y así poder proceder a ejecutar la referida sentencia.
Ahora bien, tomando como premisa principal que las medidas preventivas establecidas en el aludido artículo 521 de la LOPNA, tienen como fin último garantizar los derechos de manutención del niño Joseph Manuel Delgado mientras dure el juicio, considerando que la presente causa se encuentra terminada, y siendo que las medidas son accesorias a la causa principal, y encontrándose fenecida la causa principal por sentencia definitiva, no pueden existir medidas preventivas en la presente causa; en consecuencia, este Juzgador debe por consiguiente NEGAR la solicitud de medidas preventivas solicitadas en virtud de las consideraciones anteriores.
Por otra parte, este Juzgador INSTA a la parte actora a gestionar los tramites necesarios para notificar a la parte demandada del referido fallo, de tal forma que se pueda proceder a su ejecución y en caso de existir incumplimiento de lo allí establecido se pueda proceder a la fase ejecutiva del mismo. Así se decide.-
El Juez Unipersonal No. 3 (T) La Secretaria


Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez C.


En la misma fecha, el anterior fallo quedó anotado bajo el No.87, en el registro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, durante el presente mes y año 2010. La secretaria.-

GVR/festrada.
EXP.15402