Exp: 8212 N° 34


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Merlin Ibett Reyes Viloria, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.861.104, en contra del ciudadano Enrique José Márquez Silva, portador de la cédula de identidad N° V-10.448.059, a favor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXX.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 26 de mayo de 2006 y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico. En esa misma fecha se abrió pieza de medidas y se decreto medida de embargo preventivo en contra del ciudadano Enrique José Márquez Silva.
En fecha 08 de abril de 2010, comparece la Abg. Jognia Isabel Contrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 120.808, actuando con el carácter de y consigna copia certificada del acta de defunción de la parte demandada en el presente juicio, ciudadano Enrique José Márquez Silva.
Ahora bien, el articulo 388 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “La Obligación Alimentaria se extingue: A)Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma…”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Enrique José Márquez Silva, signada con el No. 269, de fecha 10 de abril de 2008, se evidencia que el presente caso encuadra perfectamente en el supuesto supra señalado, en consecuencia considera este Juzgador que se ha extinguido cualquier obligación de manutención que le deba el difunto a los referidos niños y/o adolescentes, por lo que la presente causa debe ser declarada extinguida en virtud del fallecimiento del obligado de manutención ciudadano Enrique José Márquez Silva. Así Se Decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1) EXTINGUIDO el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Merlin Ibett Reyes Viloria, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.861.104, en contra del difunto ciudadano Enrique José Márquez Silva, portador de la cédula de identidad N° V-10.448.059, a favor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXX.
2) Suspendidas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2006, en contra del difunto ciudadano Enrique José Márquez Silva, portador de la cédula de identidad N° V-10.448.059.
3) Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, y la devolución de los originales consignados previa certificación en actas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 días del mes de abril de 2010.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (t) La Secretaria,

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No. 34.-
La Secretaria,
Exp. 8212.-
GVR/festrada.-