REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del convenimiento de obligación de manutención de fecha 25 de marzo de 2010, suscrito por los ciudadanos: Yadira Francisco Paz Primera, potadora de la cédula de identidad Nº V.-11.296.694 y José Leonardo Villalobos, portador de la cédula de identidad Nº V.-10.430.286, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Séptima del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Manuel Palmar, y el segundo por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Yasmin Vásquez, en beneficio de la adolescente Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad; en el cual establecieron los siguiente:
Primero: El ciudadano José Leonardo Villalobos, se compromete a suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0134-0050-43-050-303-9199 de la entidad bancaria Banesco, por mensualidad adelantada los primeros 5 días de cada mes.
Segundo: En cuanto a los gastos típicos de de la época decembrinas el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs.1.600,00) adicionales a la pensión mensual a los fines de cubrir dichos gastos.
Tercero: En lo referente a los gastos de salud, el progenitor se compromete a inscribir y a mantener inscrita a su hija en el seguro de HCM, del cual es beneficiario, asimismo, aquellos gastos de salud que no cubra el mismo, serán cubiertos en su totalidad por la progenitora ciudadana Yadira Paz.
Cuarto: Asimismo, se compromete a consignar en el presente expediente dentro de los 5 días de despacho siguiente la constancia en actas de la inscripción de le HCM de la adolescente de autos, beneficio que obtendrá en clínicas afiliadas, así como requisitos que sean necesarios para acceder a tales beneficios.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que acordaron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Yadira Francisco Paz Primera y José Leonardo Villalobos, antes identificados, suscribieron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 12 días del mes de abril del año 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.36.
La Secretaria.
Exp. 15942
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