República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 16537
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ROSMERY ERODINA BENITEZ DOMINGUEZ y MARCO ANTONIO AVILA ACUÑA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ROSMERY ERODINA BENITEZ DOMINGUEZ y MARCO ANTONIO AVILA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.718.723 y V.- 9.793.385 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante el Centro de Atención y Orientación a la familia y Servicio de Defensoría Niños del Sol de la Parroquia Raúl Leoni, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de las niñas de autos.

Ahora bien, por ante el Centro de Atención y Orientación a la familia y Servicio de Defensoría Niños del Sol de la Parroquia Raúl Leoni, los ciudadanos ROSMERY ERODINA BENITEZ DOMINGUEZ y MARCO ANTONIO AVILA ACUÑA, previamente identificados, asistidos por la abogada Maribel Soto, Defensora Nro. 039, en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora, previo recibo firmado por esta, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), o mas según sus posibilidades, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijas.
• Igualmente el progenitor se comprometió en llevarle semanalmente a sus hijas un (01) kilo de leche, un (01) kilo de azúcar y crema.
• En lo referente a gastos médicos y medicinas, estos gastos serán cubiertos por el progenitor.
• En época de navidad y fin de año, el progenitor se comprometió a sufragar los gastos de ropa y calzados de sus hijas.
• El progenitor se comprometió a comprarle ropa y calzados a sus hijas cada tres (03) meses, comenzando el treinta y uno (31) de Marzo de dos mil diez (2010).
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de las niñas de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROSMERY ERODINA BENITEZ DOMINGUEZ y MARCO ANTONIO AVILA ACUÑA, de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.718.723 y V.- 9.793.385 respectivamente, realizado en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010) por ante el Centro de Atención y Orientación a la familia y Servicio de Defensoría Niños del Sol de la Parroquia Raúl Leoni.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 12:30 m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 384, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16537
IHP/vv