República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 16519
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DEIVYD ENRIQUE GALBAN AVILA y MARIA CHIQUINQUIRA NAVA OLIVARES

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DEIVYD ENRIQUE GALBAN AVILA y MARIA CHIQUINQUIRA NAVA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.627.240 y V.- 15.013.372 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DEIVYD ENRIQUE GALBAN AVILA y MARIA CHIQUINQUIRA NAVA OLIVARES, previamente identificados, asistidos por la abogada Andreina González Rivera, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensuales a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) semanales, a partir del sábado veintisiete (27) de Marzo del presente año dos mil diez (2010) y todos los días sábados de la siguiente semana, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que se abrirá en el Banco Occidental de Descuento en señal de su cumplimiento de manutención.
• Asimismo el progenitor aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) de su beneficio laboral de cesta ticket el cual percibe los cinco (05) primeros días de cada mes y que depositara igualmente en la referida cuenta de ahorro en cuanto le sea cancelado dicho beneficio laboral.
• La referida obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como obrero al servicio de Coca Cola FEMSA; y la seguirá suministrando aunque sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
• Asimismo el progenitor se comprometió a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que se susciten en caso de que sus hijos padezcan enfermedad o quebrantos de salud o en su defecto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).
• Igualmente los niños de autos gozan de póliza de seguros contratada por Coca Cola FEMSA con Seguros Qualitas que cubre hospitalización, cirugía, maternidad y emergencias.
• El progenitor se comprometió a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, que comprenden la inscripción, uniformes y útiles escolares de los niños de autos a partir de este año escolar 2010-2011 y los venideros, o en su defecto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).
• Asimismo el progenitor se comprometió a dotar a sus hijos de vestido y calzado dos (02) veces al año en los meses de Agosto de 2010 y Febrero de 2011 y en los años sucesivos, dicha dotación será por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada cuota que entregara en los meses indicados.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de Diciembre, el progenitor suministrara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de sus hijos durante las fiestas decembrinas, mas el beneficio laboral del juguete para navidad que otorga su patrono.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DEIVYD ENRIQUE GALBAN AVILA y MARIA CHIQUINQUIRA NAVA OLIVARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.627.240 y V.- 15.013.372 respectivamente, realizado en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil diez (2010) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 367, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16519
IHP/vv