Exp. 03630
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MARIA DE JESUS VALERO DE MANZANILLA.
ABOGADO: DEFENSOR PUBLICO MANUEL PALMAR.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIA DE JESUS VALERO DE MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.662.881, actuando en representación de su nieto, asistida en este acto por el Defensor Publico Especializado Décimo Sexto designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado MANUEL PALMAR.
Manifiesta la solicitante que en fecha 12 de Mayo de 2008, falleció Ab-intestato la ciudadana NEIDA BEATRIZ MANZANILLO VALERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.607.009 y madre del niño de autos.
Asimismo manifiesta la solicitante que la causante dejó un Seguro Milenio de Protección Personal con la Compañía La Occidental de Seguros, según se evidencia de la Póliza No 10307152, motivo por el cual solicita autorización para cobrar el 50% del Seguro Milenio de Protección Personal que le corresponde al niño de autos por ser heredero de la ciudadana NEIDA BEATRIZ MANZANILLO VALERO.
En fecha 09 de Marzo de 2010, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del ciudadano NICKY JOSE PIRELA a los fines de que manifieste lo que a bien tenga de la presente solicitud, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 19 de Marzo de 2010, el ciudadano NICKY PIRELA ROMERO, asistido por el Defensor Publico Abogado MANUEL PALMAR, se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo con el presente procedimiento, y que sea a la abuela de mi hijo a quien se le autorice.
En fecha 05 de Abril de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana NEIDA BEATRIZ MANZANILLO VALERO, la cual dejó un Seguro Milenio de Protección Personal con la Compañía La Occidental de Seguros, según se evidencia de la Póliza No 10307152, por lo cual la ciudadana MARIA DE JESUS VALERO DE MANZANILLA actuando en representación de su nieto, solicito autorización para cobrar el 50% del seguro anteriormente mencionado que le corresponde al niño de autos por ser heredero de la causante arriba identificada.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la abuela materna del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana NEIDA BEATRIZ MANZANILLO VALERO progenitora del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Empresa “SEGUROS LA OCCIDENTAL” en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario de la causante antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana MARIA DE JESUS VALERO DE MANZANILLA, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA DE JESUS VALERO DE MANZANILLA, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.662.881, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Empresa “SEGUROS LA OCCIDENTAL”, las cantidades de dinero que le puedan corresponder de la Póliza Milenio de Protección Personal No 10307152 al niño de autos como beneficiario y heredero de la ciudadana NEIDA BEATRIZ MANZANILLO VALERO .-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 8:15 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 16 y se oficio bajo el Nro. 1181. La Secretaria.
IHP/lp.-
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