República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 15500
MOTIVO: COMSION
PARTES: DEMANDANTE: DIANA GARCIA SILVA
Abogada asistente: Zuliday Peña, Inpreabogado Nro. 38.107
DEMANDADO: DIEGO MARCANO INCIARTE

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana DIANA GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.503.846, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Angkarina Camba Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.749, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano XIOMARA BEATRIZ RIOS TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.978.864, del mismo domicilio, obrando a favor de antes adolescente y ahora joven adulta VERONICA CAROLINA UGARTE RIOS, venezolana, mayor de edad, quien es de profesión estudiante universitaria, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.821.414.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha doce (12) de Febrero de dos mil ocho (2008). Ahora bien, el ciudadano MARCIAL DAVID UGARTE y la joven adulta VERONICA CAROLINA UGARTE RIOS, previamente identificados, mediante escrito de fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010), convinieron en relación a la Obligación de Manutención, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Ambas partes acordaron aumentar y fijar como obligación de manutención mensual para costear algunos gastos como: vestuario, libros, cuota mensual, entre otras erogaciones; la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) del sueldo y/o salario integral que devengue mensualmente el ciudadano MARCIAL DAVID UGARTE. Sobre este particular el progenitor le hará la entrega formal a la ciudadana VERONICA CAROLINA UGARTE RIOS, de la cantidad de dinero que han de ser depositadas por mensualidad adelantada durante los primeros cinco (05) días de cada mes o mediante dos (02) depósitos de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales en la cuenta de ahorros Nro. 01330066661100026584 de la entidad financiera Banco Federal, C.A. En este alcance, la citada manutención podrá ser aumentada y reconsiderada siempre y cuando, así lo permita la capacidad económica del progenitor.
• Igualmente ambas partes que para los meses correspondientes al inicio del semestre universitario, el progenitor como padre de la referida joven adulta asumió costear el cincuenta por ciento (50%) del costo del semestre universitario a cursar. Cabe destacar, que el ciudadano MARCIAL DAVID UGARTE, asistirá a su legítima hija en la asistencia de cualquier otro gasto extraordinario que se produzca en razón de sus estudios universitarios siempre y cuando, así lo permita su capacidad económica. Sobre este particular la joven adulta VERONICA CAROLINA UGARTE RIOS, se comprometió en aprobar la totalidad de las materias cursadas en cada semestre universitario, con el objetivo de garantizar y, por consiguiente preservar la asistencia oportuna que ofrece su progenitor.
• Las partes acordaron que para el mes correspondiente de Diciembre, el progenitor asumió el compromiso de depositar en la antes señalada cuenta bancaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) adicionales a la obligación de manutención para costear algún gasto o erogación de la época decembrina, tales como: vestuario, libros, paseos, entro otros. Sobre este particular el progenitor podrá aumentar el monto ofrecido para la época decembrina, siempre y cuando, así lo permita su capacidad económica.
• Asimismo en cuanto a los gastos o erogaciones de salud, el progenitor asumió el compromiso de mantener inscrito a su hija en la póliza de seguros de H.C.M; que obtenga como beneficio producto de la relación laboral que posea con cualquier institución publica y/o privada para la cual sea contratado. Sobre este particular, el prenombrado ciudadano se comprometió a cubrir o costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, consultas y/o medicinas que no sean cubiertos por la póliza siempre y cuando, así lo permita su capacidad económica.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la joven adulta previamente identificada, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la joven adulta de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano MARCIAL DAVID UGARTE y la joven adulta VERONICA CAROLINA UGARTE RIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.503.846 y V.- 18.821.414 respectivamente, mediante escrito de fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010).
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 357 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 12031
IHP/vv