Exp. Nº 03649

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: RAQUEL MONTIEL.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA JUANA JOSEFINA GONZALEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana RAQUEL MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro V.-10.407.088, actuando en representación de su hijo, asistida por la Defensora Publica Décima Segunda Designada Para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando declare a su menor hijo el adolescente de autos, a sus hijos mayores de edad, los ciudadanos LILIBETH CAROLINA FONSECA MONTIEL, YORDANO LUIS FONSECA MONTIEL, YOREXSY DEL CARMEN FONSECA MONTIEL, YORSY SEGUNDO FONSECA MONTIEL, MARTHA ANDREA FONSECA MONTIEL, a la niña DANIELA ALEJANDRA FONSECA BRACHO y a la adolescente de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS FONSECA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.029.171, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el día veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009), según se evidencia del acta de defunción No. 13 emanada de la Oficina Central para los Servicios de Registro del Estado Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 19 de Marzo de 2010 y se le dio entrada el día 23 de Marzo de 2010 admitiéndola cuanto ha lugar en derecho y se insto a la solicitante a consignar Justificativo.

En fecha veintidós (22) de Abril de dos mil diez (2010) la ciudadana RAQUEL MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-10.407.088, asistida por la Defensora Publica Décima Segunda designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, consigno Justificativo de Testigos. .
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 13, emanada de la Oficina Central para los Servicios de Registro del Estado Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 51, 323, 2.332, 2.333, 2.730, y 312, emanadas de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo las actas de nacimiento Nros 312 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 635 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes identificados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MIGUEL HERNANDEZ Y GREDY DEL CARMEN RUZ PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.407.088 y V-11.287.605 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescente de autos, a los ciudadanos LILIBETH CAROLINA FONSECA MONTIEL, YORDANO LUIS FONSECA MONTIEL, YOREXSY DEL CARMEN FONSECA MONTIEL, YORSY SEGUNDO FONSECA MONTIEL, MARTHA ANDREA FONSECA MONTIEL, a la niña de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS FONSECA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente y la adolescente de autos, a los ciudadanos LILIBETH CAROLINA FONSECA MONTIEL, YORDANO LUIS FONSECA MONTIEL, YOREXSY DEL CARMEN FONSECA MONTIEL, YORSY SEGUNDO FONSECA MONTIEL, MARTHA ANDREA FONSECA MONTIEL, y a la niña de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS FONSECA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.029.171, según se evidencia del acta de defunción Nº 13 emanada de la Oficina Central para los Servicios de Registro del Estado Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril de 2010. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 26 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 8:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-

IHP/lp.-