República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 16128
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
PARTES: CARMEN BEATRIZ MEDINA y SERGIO RAFAEL GARCIA HERNANDEZ
Abogadas asistentes: Marisel Sanquiz Rodríguez y Digna Anillo, Defensoras Publicas

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MEDINA y SERGIO RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.396.278 y V.- 9.787.060, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas Marisel Sanquiz Rodríguez y Digna Anillo, Defensoras Publicas, introdujeron solicitud contentiva de Modificación de Custodia, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil diez (2010). Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MEDINA y SERGIO RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, previamente identificados, asistidos por las abogadas Marisel Sanquiz Rodríguez y Digna Anillo, Defensoras Publicas, en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil diez (2010) autocompusieron un acuerdo en relación a la Modificación de Custodia del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Los progenitores ratificaron el acuerdo suscrito en la solicitud, en el sentido de que el progenitor ejercerá la custodia del niño de autos.
• Asimismo los demás atributos de la responsabilidad de crianza seguirán siendo ejercidos por ambos progenitores.
• Las partes solicitaron se prescinda de escuchar la opinión del niño de autos, en virtud de su corta edad.
• En solicitud por separado se establecerá el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia de los niños de autos. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la responsabilidad de crianza de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la responsabilidad de crianza, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez o Jueza de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo o hija, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de responsabilidad de crianza. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la responsabilidad de crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Modificación de Custodia celebrado por el ciudadano CARMEN BEATRIZ MEDINA y SERGIO RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.396.278 y V.- 9.787.060 respectivamente, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil diez (2010).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 471 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16128
IHP/vv