REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTE NARRATIVA

Consta de actas que mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Enero de 2006, la ciudadana YASMERY CHIQUINQUIRA URDANETA GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.731.714, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.344, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y en representación propia, intento demanda contentiva de INCUMPLIMEINTO DE PENSIÓN, en contra del ciudadano LENDER BERNABÉ SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.611.987 y de este mismo domicilio, a favor de su hija YASILEN DE JESUS SANCHEZ URDANETA.

A la anterior demanda se le dio entrada el día 26 de enero de 2006. Del análisis de la solicitud se evidencia que entre otras cosas se ordenó la citación del demandado de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 27 de Septiembre de 2007, los apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, celebraron Convenimiento, el cual fue aprobado y homologado en fecha 05 de Noviembre de 2007.

En fecha 13 de Abril de 2010, la ciudadana Yasmery Chiquinquirá Urdaneta Galue, solicito la revisión del monto de la Obligación de manutención, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el convenimiento celebrado hasta la presente fecha.

Con esos antecedentes, éste Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Examina das las actas procesales, observa esta Juzgador que la ciudadana Yamery Chiquinquirá Urdaneta Galue, solicito la Revisión para el aumento de la Obligación de Manutención, acordada entre las partes por la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170,oo), en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha en que se celebro el prenombrado convenio ha la actualidad, dicha cantidad es insuficiente e irrisoria para cumplir y garantizar eficientemente el derecho de manutención de la adolescente de autos.

En este punto, conviene advertir que en cuanto a la Revisión de la pensión de manutención fijadas en el Convenimiento de fecha 27 de Septiembre de 2007 y a los nuevos hechos presentado por la demandante de autos, que el mencionado Convenimiento que ha quedado firme como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece como excepción que ese Convenimiento puede ser revisado, porque solo produce Cosa Juzgada Formal, aun así para solicitar la Revisión del Convenimiento, la parte interesada debe sacar copia certificada de la Sentencia de Aprobación y Homologación de Convenimiento que se pretende revisar e introducirla por ante este Tribunal con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento especifico en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la Obligación de Manutención. Así se establece.

Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarán con mucha mejor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) pieza terminada con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente provocando la tardanza de las decisiones judiciales.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N 02, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

En aplicación del principio de ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso consagrado en el articulo 450 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como directora del proceso, INSTA a la solicitante ciudadana YASMERY CHIQUINQUIRA URDANETA GALUE a presentar por escrito separado y cumpliendo los requisitos del articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la demanda por Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión de Manutención.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° 2,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el N° 442 en el Libro de Sentencia Interlocutorias llevado por éste Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp 7724
IHP/mg*