REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 14450
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
DEMANDANTE: NELSON LUIS GONZALEZ MEDINA
AOGADO ASISTENTE: MAYRELIS LEIVA RÍOS
DEMANDADA: ALEXANDRA CARREÑO HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE: NELITZA FERNANDEZ


PARTE NARRATIVA

Consta de actas que en fecha 26 de marzo de 2009, el ciudadano NELSON LUIS GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.867.500, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MAYRELIS LEIVA RÍOS, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta Especializada en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; intentó demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA contra la ciudadana ALEXANDRA CARREÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.496.433, y del mismo domicilio.

A tal efecto alegó la parte actora: Que de la unión que mantuvo con la ciudadana ALEXANDRA CARREÑO HERNANDEZ, procrearon una (01) hija, de siete años de edad; que en fecha 09 de Febrero del año 2009, presento denuncia ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debido a que su hija había sido victima por parte de su progenitora de maltratos físicos, los cuales han traído como consecuencia trastornos psicológico; asimismo indicó que en fecha 12 de Marzo del año 2009, una vez realizadas las investigaciones y evaluaciones Psicológicas pertinentes, actuando en beneficio de la niña de auto el Consejo de Protección dicto las siguientes medidas de protección: cuidado de la niña Kimberly González, en el hogar donde reside su progenitor; declaración del ciudadano NELSON LUIS GONZALEZ MEDINA, reconociendo su responsabilidad de manera inmediata e indeclinable en ser el principal garante de la integridad física de la niña de auto; incluir a los ciudadanos NELSON LUIS GONZALEZ MEDINA y ALEXANDRA CARREÑO HERNANDEZ, en un Programa de Apoyo y Orientación Familiar, a os fines de lograr el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia, a ejecutarse en COFAM; de igual manera indico los medios probatorios que hará hacer valer en juicio.

El anterior escrito y los recaudos acompañados, fueron admitidos mediante auto de fecha 06 de Abril de 2009, ordenándose: a. la comparecencia y emplazamiento de la parte demandada; b. la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; c. Se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un Informe Social amplio y detallado sobre las condiciones físicas y socio – económicas en el hogar donde habita los ciudadanos NELSON LUIS GONZALEZ MEDINA y ALEXANDRA CARREÑO HERNANDEZ; así como a COFAM y a la Unidad Educativa Nuestra Señora de Guadalupe.

En fecha 11 de Mayo del año 2009, compareció la ciudadana ALEXANDRA CARREÑO HERNANDEZ, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°18.509, donde solicito la perención de la causa.

PARTE MOTIVA

Con esos antecedentes, esta Juzgadora pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

La Responsabilidad de Crianza se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en los artículos 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto, establece la referida Ley el contenido de la Responsabilidad de Crianza, la cual comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable que tienen los progenitores de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.

Asimismo, artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente:

"…Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre…"

De las normas arriba trascritas se infiere que, la Custodia de los hijos corresponde únicamente al progenitor que tenga el contacto directo con sus hijos e hijas y por lo tanto deben convivir con quien la ejerza.

Ahora bien, como quiera que la parte actora ciudadano NELSON LUIS GONZALEZ MEDINA no presentó prueba alguna que sustentara la pretensión planteada en el libelo de la demanda, no haciendo uso del lapso probatorio que contempla la ley, para darle a conocer al juez la veracidad de los hechos y crear la convicción de esta juzgadora; así como tampoco de las actas se evidencia que la parte demandada ciudadana ALEXANDRA CARREÑO HERNANDEZ, dio contestación a la demanda intentada en su contra, bien negando los hechos, contradiciéndolos o trayendo nuevos hechos a la causa, no haciendo uso de los lapsos procesales contemplados en la ley; lo que hace concluir a esta sentenciadora que en la presente causa no prospere la Modificación de Custodia instaurada por el ciudadano NELSON LUIS GONZALEZ MEDINA en contra de la ciudadana ALEXANDRA CARREÑO HERNANDEZ, por los fundamentos de hecho y derecho antes planteados. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano NELSON LUIS GONZALEZ MEDINA, en contra de la ciudadana ALEXANDRA CARREÑO HERNANDEZ, en relación con la niña Kimberly Dayainel González Carreño, ya identificada.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:10am de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 244. La Secretaria.-
Exp. 14450
IHP/ ag*