República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 16483
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: YAEL ELENA GALUE GONZALEZ
Abogado asistente: Rafael Aponte Rodríguez, Inpreabogado Nro. 12.584
DEMANDADO: ENDER ESTEBAN PIRELA GALICIA
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YAEL ELENA GALUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.295.136, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Aponte Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.584, interpuso solicitud contentiva de Divorcio Ordinario en contra del ciudadano ENDER ESTEBAN PIRELA GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.929.952, del mismo domicilio.

Ahora bien, a la presente causa se le dio entrada, formo expediente, numero y admitió cuanto a lugar en derecho mediante auto emitido por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil diez (2010). Ahora bien, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil diez (2010), que corre inserta en el presente expediente, folio numero quince (15), la ciudadana YAEL ELENA GALUE GONZALEZ, previamente identificada, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Aponte Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.584, DESISTIO del procedimiento de la presente causa, como quiera que las relaciones con su cónyuge ENDER ESTEBAN PIRELA GALICIA, previamente identificado, se han normalizado.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.- índice la parte actora, desistió del presente procedimiento contentivo de Divorcio Ordinario, solicitando la homologación del desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, interpuesto por la parte actora mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil diez (2010). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del procedimiento de la presente causa contentivo de Divorcio Ordinario interpuesto por la ciudadana YAEL ELENA GALUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.295.136, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil diez (2010).

Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha siendo las 9:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 417 en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16483
IHP/vv