República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 16587
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ANA ANGELINA DEL VILLAR y JOEL BLADIMIR RAMIREZ FUENMAYOR

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANA ANGELINA DEL VILLAR y JOEL BLADIMIR RAMIREZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.013.672 y V.- 12.999.639 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los ciudadanos ANA ANGELINA DEL VILLAR y JOEL BLADIMIR RAMIREZ FUENMAYOR, previamente identificados, asistidos por las abogadas Marisel Sanquiz Rodríguez y Digna Anillo, Defensoras Publicas, en fecha doce (12) de Abril de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a entregarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora previo acuse de recibo.
• En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que puedan sufrir los niños de autos, como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertas en un cincuenta por ciento (50%) por el progenitor y el cincuenta por ciento (50%) por la progenitora.
• En relación a los gastos relacionados a la educación de los niños de autos como útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y uniformes serán cubiertos por la progenitora.
• En época de navidad el progenitor se comprometió a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos para la compra de ropa, calzado y juguete de los niños de autos, previo acuse de recibo, adicional a la pensión de manutención, durante las fechas de veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre, de cada año.
• Las partes solicitaron se oficie a la jefatura civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Civil de Maracaibo, a fin de estampar la nota marginal en virtud del reconocimiento voluntario del niño ALEJANDRO JOSE DEL VILLAR.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANA ANGELINA DEL VILLAR y JOEL BLADIMIR RAMIREZ FUENMAYOR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.013.672 y V.- 12.999.639 respectivamente, realizado en fecha doce (12) de Abril de dos mil diez (2010) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 399, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16587
IHP/vv