República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 16321
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANTUENCION)
PARTES: DEMANDANTE: WILLMIR EDIOVER OLIVERA BRACHO
Abogada asistente: Arlen González, Inpreabogado Nro. 117.366
DEMANDADA: DAMARIS BASTIDAS PETIT

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano WILLMIR EDIOVER OLIVERA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.181.458, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Arlen González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.366, introdujo solicitud contentiva de Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención), en contra de la ciudadana DAMARIS BASTIDAS PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.987.745, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010). Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos WILLMIR EDIOVER OLIVERA BRACHO y DAMARIS BASTIDAS PETIT, previamente identificados, asistidos por los abogados en ejercicio ARLEN GONZALEZ y ALIX BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.366 y 78.019, convinieron en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) mensuales, que serán cancelados durante los cinco (05) primeros días de cada mes, y que se utilizarán para cubrir los gastos de Manutención, cantidad esta que será depositada en una Cuenta de Ahorros que se abrirá a tal efecto y cuyo dinero lo podrá movilizar su progenitor.
• En cuanto a la escolaridad el progenitor se compromete a dar la lista escolar en su totalidad y la progenitora se compromete a cubrir los gastos de uniformes en su totalidad, en relación a los gastos de inscripción, mensualidades y transporte, ambos progenitores los cubrirán en partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En relación a los gastos de Salud de la niña de autos, estos serán cubiertos íntegramente por su progenitor.
• En época decembrina el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), y en relación a los juguetes ambos progenitores se comprometen a darle uno cada uno a su hija.
• En época de vacaciones, es decir una vez al año, el progenitor dará la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES (Bs. 550,00), adicionales al pago de la manutención.
• Las cantidades previamente establecidas se incrementará, en la medida en que el progenitor mejore sus ingresos económicos, mediante aumentos de salario, bonificaciones ordinarias o extraordinarias, gratificaciones, percepciones y otros beneficios de índole laboral.
• Por cuanto existen medidas cautelares en la Sala 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa signada con el N° 8606, que recaen sobre las prestaciones sociales, bonificaciones, vacaciones, y cualquier otra bonificación especial, para cubrir la deuda pendiente por el progenitor, en beneficio de su hija las cuales serán canceladas de la siguiente manera, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.685,33), por conceptos de diferencias de mensualidades de Manutención que fueron debitadas de sus prestaciones sociales; y la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 2.901,21), por concepto de época decembrina correspondiente al año dos mil nueve (2009), que se está cancelando en este acto mediante cheque N° 00000980, de la entidad Financiera Banco Provincial por el monto antes descrito a favor de la progenitora DAMARIS BASTIDAS PETIT, antes identificada quien lo recibió en ese mismo acto.
• En virtud de que el progenitor canceló las deudas pendientes, las partes acordaron solicitar por ante el Tribunal Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 04, suspender todas y cada una de las mismas ejecutadas y en consecuencia dejar sin efecto las medidas decretadas en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009) y ejecutadas el día seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2009); en este sentido ambas partes se comprometen a consignar por ante el mencionado Juzgado copia certificada del presente acuerdo, así como la sentencia que lo homologa a los fines de que sean suspendidas las medidas ejecutivas decretadas por ese Juzgado en el expediente signado con el Nro. 8606, y de igual manera se oficie a la empresa PDVSA Oficina de Recursos Humanos indicando la suspensión de las referidas medidas ejecutivas decretadas.
• Las partes acordaron que a los fines de garantizar las pensiones futuras, le sea retenido el veinte por ciento (20 %) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pudiera corresponder al progenitor en caso de despido, renuncia, y/o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral que sostiene con la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) y en tal sentido sea oficiado a la referida empresa, y en el momento de ser efectiva dicha cantidad de dinero sea remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención) obrando a favor de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención) celebrado por los ciudadanos WILLMIR EDIOVER OLIVERA BRACHO y DAMARIS BASTIDAS PETIT, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.181.458 y V.-16.987.745 respectivamente, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil diez (2010).
b) Se ordena decretar medida de embargo sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pudiera corresponder al progenitor en caso de despido, renuncia, y/o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral que sostiene con la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) y en tal sentido sea oficiado a la referida empresa, y en el momento de ser efectiva dicha cantidad de dinero sea remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 401 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 1410. La Secretaria.-


Exp. 16321
IHP/vv