REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha Tres (03) de Mayo del 2007, la ciudadana DUNEY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.505.007, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la defensora Publica Segunda Especializada abogada NORY CORONEL, demandó la OBLIGACION DE MANUTENCON, establecida en contra del ciudadano: WILLIAM RAFAEL TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.805.130, a favor del adolescente de autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A esa demanda se le dio entrada el día siete (07) de Mayo de 2007, ordenándose la citación del demandado y notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y oficiar a la empresa PDVSA solicitando capacidad económica del demandado y se decretaron medidas provisional de embargo contra el demandado.
Cumplida la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializados, las partes en fecha 13-02-2008, celebraron un Convenimiento, el cual fue aprobado y homologado en sentencia de fecha 18-02-2008.-
Mediante diligencia de fecha Siete (07) de Abril del 2010, la ciudadana DUNEY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.505.007, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la defensora Publica Segunda Especializada abogada NORY CORONEL, demandó la REVISION DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCON, establecida en contra del ciudadano: WILLIAM RAFAEL TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.805.130, a favor del adolescente de autos.
Con esos antecedentes, éste Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgador que la ciudadana DUNEY GARCIA, solicito la Revisión deL Convenimiento de la Obligación de Manutención de su hijo WILLIAM CHESTER TORO GARCIA, vista la condición especial de salud del mencionado joven, y lo dictamina por este tribunal de Protección en sentencia de fecha 18/02/2008 en el cual se le ordena el aumento proporcional de la pensión de manutención y en vista que el obligado nunca dio cumplimiento a tal aumento es por lo que solicita el aumento y aunado al hecho que han cambiado la circunstancias por las cuales se estableció la cantidad de dinero por concepto de Obligación de Manutención, debido al índice inflacionario, las necesidades del adolescente de auto han aumento, como asistencia y atención médica, de vestidos necesidades.
En este punto, conviene advertir que en cuanto a la Revisión de la pensión de manutención fijadas en Sentencia de fecha 18-02-2008 y a los nuevos hechos presentado por la ciudadana DUNEY GARCIA que la mencionada Sentencia ha quedado firme como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece como excepción que esa Sentencia puede ser revisada, porque solo produce Cosa Juzgada Formal, aun así para solicitar la Revisión de la Sentencia, la parte interesada debe sacar copia certificada de la Sentencia que se pretende revisar e introducirla por ante este Tribunal con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente..
De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento específico en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la Obligación de Manutención. Así se establece.
Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarán con mucha mejor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) pieza terminada con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente provocando la tardanza de las decisiones judiciales.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N 02, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
En aplicación del principio de ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso consagrado en el articulo 450 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como directora del proceso, INSTA a la solicitante ciudadana DUNEY GARCIA, a presentar por escrito separado y cumpliendo los requisitos del articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la demanda por Revisión de Convenimiento por aumento de Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2010 Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° 2
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8.20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el N° 386 en el Libro de Sentencia Interlocutorias llevado por éste Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp 10262
IHP/sma
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