República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.854.991, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 35.011; en contra de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.054.204, y del mismo domicilio, alegando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y que procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre LUIS ERNESTO, LUICENY ESTHER y NESTOR LUIS GARCIA FERNANDEZ, de treinta (30), veinticuatro (24) y once (11) años de edad.-

Por auto de fecha 02-04-2009, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparezcan al primer y segundo acto conciliatorio después de citada la demandada, así como al acto de contestación a la demanda, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

En fecha 28-04-2009, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió del ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ.

En fecha 06-05-2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 11-05-2009.

En fecha 13-05-2009, el Alguacil del Tribunal expuso que por cuanto se trasladó en diferentes fechas y horas, a la urbanización San Francisco, avenida 29, sector 6, casa Nº 35, con el fin de citar a la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, no encontrándose la referida ciudadana en horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.

En fecha 20-05-2009, el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, solicitó al Tribunal se libre la citación cartelaria a la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 21-05-2009.

En fecha 01-06-2009, el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, consignó ejemplar del diario La Verdad de fecha 28-05-2009, donde consta el cartel de citación de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ.

Luego el Tribunal en fecha 09-06-2009, ordenó desglosar y agregar a las actas del expediente, el cuerpo del periódico del diario La Verdad, donde aparece publicado el cartel de citación de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ.

En fecha 04-08-2009, la Secretaria del Tribunal expuso que se traslado a la urbanización San Francisco, avenida 29, sector 6, casa Nº 35, con el fin de fijar el cartel de citación de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, dejando constancia que se ha cumplido todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11-08-2009, el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, solicitó al Tribunal se designe defensor ad litem a la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ. Siendo proveído dicho pedimento por el Tribunal en fecha 18-09-2009.

En fecha 06-10-2009, se dio por notificada la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensor Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, siendo agregada a las actas en fecha 07-10-2010.

Posteriormente en fecha 23-10-2009, la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, aceptó el cargo en ella recaído, tomando el juramento de Ley correspondiente, dejándose constancia que solo se encuentra firmado por la designada y la secretaria del tribunal, no así por el Juez encargado. Luego en fecha 29-10-2009, se ordena librar la boleta de citación a la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ.

En fecha 29-10-2009, se dio por citada la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 09-11-2009.

En fecha 08-01-2010, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo presente el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, y la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, se emplazó a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.

Posteriormente, en fecha 23-02-2010, se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo presente el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, y la abogada Yonaydee Méndez Leal, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, y vista la insistencia de la parte demandante en la continuación del proceso se emplazó a la parte demandada para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar al quinto día de despacho siguiente a ese día.

En fecha 05-03-2010, el abogado en ejercicio Jesús Antonio Ripoll, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, consignó copia fotostática del poder que le fuera otorgado por la referida ciudadana ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 20-06-2003.

En fecha 18-03-2010, el ciudadano LUIS ERNESTO GARCÍA MELEAN, asistido por el abogado en ejercicio Humberto J. Urdaneta Maduro, solicitó al Tribunal se sirva fijar día y hora para la declaración de testigos.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el acta de fecha 23 de Octubre de 2009, en la que la abogada en ejercicio Yonaydee Méndez Leal, acepta el cargo de Defensor Ad-Litem de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, así como la juramentación del referido cargo, no fue firmado por el ciudadano Héctor Ramón Peñaranda Quintero, Juez Titular Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

El legislador venezolano le ha dado también sentido e importancia a la firma. Es así como el artículo 1357 del Código Civil determina: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado por las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad y fé pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”. (resaltado en negrilla y subrayado por el Tribunal). En este artículo se manifiesta la necesidad de la existencia de la firma.

Por lo tanto el documento público constituido en el acta de fecha 23 de Octubre de 2009, no cumple con las solemnidades legales requeridas, para la validez que adquiere dicho instrumento, por cuanto no fue firmado por el Juez del Despacho, que como Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse podría darle la fé pública que adquiere un documento público.

Es por esa razón que el acta de aceptación y juramentación de fecha 23 de octubre de 2009, al no tener la firma del Juez Titular Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero, no tiene validez, y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones subsiguientes a partir del levantamiento de dicha acta de fecha 23-10-2009; y, así debe ser declarado.

II

Ahora bien, por cuanto no es valido el acta de aceptación y juramento de la abogada en ejercicio Yonaydee Méndez Leal, y en consecuencia nulas todas las actuaciones subsiguientes al acta de fecha 23-10-2009, éste Juez Titular Unipersonal Nº 1, ordena librar boleta de notificación a la abogada en ejercicio Yonaydee Méndez Leal, a fin de notificarle que ha sido designada DEFENSOR AD-LITEM de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, a quien se ordena comparecer ante la Sala de Juicio de este Juzgado, al segundo día de Despacho siguiente a la publicación del presente fallo, en las horas indicadas en la tablilla del Tribunal (8:00 a.m. a 1:00 p.m.) a fin de que se sirva dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de Ley.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) NULO el acta de fecha 23 de Octubre de 2009, por cuanto no se encuentra firmado por el Juez Titular Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero; así como las actuaciones subsiguientes a dicha acta; y, en consecuencia,
b) Se ordena librar boleta de notificación a la abogada en ejercicio Yonaydee Méndez Leal, a fin de notificarle que ha sido designada DEFENSOR AD-LITEM de la ciudadana INIRIDA ESTHER FERNÁNDEZ, a quien se ordena comparecer ante la Sala de Juicio de este Juzgado, al segundo día de Despacho siguiente a la publicación del presente fallo, en las horas indicadas en la tablilla del Tribunal (8:00 a.m. a 1:00 p.m.) a fin de que se sirva dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de Ley.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Asimismo, publíquese en la página Web: http://zulia.tsg.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 05 días del mes de Abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 514, en la carpeta de sentencia interlocutorias llevada por este Despacho en el presente año; y, se libro boleta de notificación a la Defensor Ad-litem. La Secretaria.-